Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/17

artículo 20.3 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, y la disposición adicional segunda
del Real Decreto 774/2014, de 12 de septiembre, por el que se desarrolla la aplicación
del artículo 167 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y se fijan los requisitos y el contenido de una norma
de comercialización en el sector del vino y se aprueban las medidas aplicables a la
campaña 2013/2014 y se derogan determinadas normas en materia agraria y pesquera.
2. El documento de acompañamiento solo podrá utilizarse para un único transporte,
según lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/273
de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. La aplicación web para la gestión del DAT telemático establecida en el artículo
21.1 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, se reconoce como la herramienta para la
gestión y acreditación del documento de acompañamiento definido en el punto anterior,
según lo indicado en el artículo 10.5 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/273 de la
Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE)núm.
1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
4. Tal como se establece en el artículo 21.2 del Decreto 190/2018, de 9 de octubre, el
DAT podrá ser expedido por la persona viticultora o persona autorizada por la misma, que
será responsable de la veracidad de los datos contenidos en el citado documento.
5. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 2/2011, de 25 de
marzo, de la Calidad Agroalimentaria y Pesquera de Andalucía, no podrán incluirse en el
DAT, como origen de la producción de uva de vinificación, superficies de viñedo que no
estén inscritas en el Registro Vitícola de Andalucía a nombre de la persona viticultora.
6. Con el fin de establecer un control eficaz de los rendimientos por hectáreas
máximos fijados en la disposición adicional segunda del Real Decreto 774/2014, de 12 de
septiembre, será obligatorio consignar en la aplicación web para gestión del DAT, en el
momento de la confirmación de la recepción del porte por parte de la bodega receptora,
el peso neto de uva recibida, según el procedimiento establecido en el artículo 21.1 del
Decreto 190/2018, de 9 de octubre.
7. Se creará un centro de atención a las personas usuarias para dar soporte a todas
las necesidades de información y formación de las personas viticultoras, transportistas y
bodegas implicadas en la aplicación web del DAT.
TÍTULO III

Artículo 36. Presentación de la declaración de la cosecha de uva de vinificación.
1. Todas las persona viticultoras que tengan parcelas de viñedo de vinificación en
Andalucía, tienen la obligación de presentar anualmente una declaración de cosecha
de la uva procedente de las mismas, con anterioridad al 10 de diciembre de cada año,
según lo establecido en el artículo 31.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 2018/273
de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y el artículo 3.1 del Real Decreto
739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola.
2. Las explotaciones cuyas parcelas se encuentren incluidas en la declaración de
cosecha deben estar inscritas en el REAFA, y las parcelas estar dadas de alta en el
Registro Vitícola de Andalucía a nombre de la persona declarante.
3. La presentación de la declaración de cosecha solo se podrá realizar de forma
electrónica, conforme a lo establecido en el Capítulo IV sobre declaración anual gráfica
de producciones agrícolas, de la Orden de 27 de octubre de 2019, al concurrir los
requisitos de capacidad económica, técnica y profesional exigidos en el artículo 14.3 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del procedimiento de habilitación establecido en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280173

DECLARACIÓN DE COSECHA DE UVA DE VINIFICACIÓN