Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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el Capítulo V de la Orden de 27 de octubre de 2019 y en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
4. El formulario de la declaración de cosecha en el caso de los aprovechamientos de
viñedo de vinificación, conforme al Anexo VI de esta orden, se cumplimentará de oficio
con la información procedente de los portes gestionados con la herramienta del DAT
telemático, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Orden de 27 de octubre de 2019,
y en el cual quedará reflejado la producción por superficie de cada una de las parcelas de
viñedo de vinificación de la explotación.
5. La persona viticultora o, en su representación, las personas físicas o jurídicas
habilitadas para los procedimientos de inscripción en REAFA y de declaración anual
gráfica de producciones agrícolas, conforme al Capítulo V de la Orden de 27 de octubre
de 2019, podrán verificar la información incluida en la declaración de cosecha de uva
de vinificación, a la que se refiere al apartado anterior, y, en su caso modificarla y
completarla.
6. Una vez generada y verificada la declaración, la persona viticultora deberá
comunicar dicha información, mediante el formulario recogido en el Anexo VI esta orden
según el procedimiento dispuesto en el artículo 8, hasta el 10 de diciembre de cada año,
ante la Dirección General competente en materia de agricultura, según lo establecido en
el artículo 3.2 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio.
Artículo 37. Colaboración con los consejos reguladores y organismos independientes
de inspección y control de los sistemas de protección de origen y calidad de los vinos en
Andalucía.
Con el fin de que los consejos reguladores y los organismos independientes de
inspección y control de los sistemas de protección de origen y calidad de los vinos en
Andalucía, puedan ejecutar de manera eficaz las competencias que tienen encomendadas
en virtud del artículo 21 de la Ley 10/2007, de 26 de noviembre, y el artículo 9 del Decreto
163/2021, de 11 de mayo, se establecerán los mecanismos necesarios para que estos
puedan acceder a la información de la uva de vinificación que tenga como destino
declarado su indicación de calidad protegida.
Artículo 38. Personas exentas de presentación de la declaración de cosecha.
Quedan exentas en la presentación de la declaración de cosecha de uva de vinificación
aquellas personas viticultoras que cumplan alguna de las siguientes condiciones, según
lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio:
1. Su producción total de uva se destine al consumo en estado natural, a la pasificación
o a la transformación directa en zumo de uva.
2. La explotación tenga menos de 0,1 hectáreas de viñedo de vinificación en
producción siempre que no comercialice parte alguna de su cosecha o que entregue la
totalidad de su cosecha a una bodega cooperativa o a una agrupación de la que sean
socios o miembros.

Artículo 40. Viñedo con uso distinto al de vinificación.
Se procederá a resolver la baja en el Registro Vitícola de Andalucía de aquellas
superficies de viñedo que no sean incluidas en declaraciones de cosecha de uva de
vinificación, por tener un destino distinto conforme al artículo 37.1, durante un periodo
continuado superior a 10 años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 39. Incumplimiento de la obligación de declarar.
La falta de presentación en plazo de las declaraciones de cosecha de uva de
vinificación o la presentación de las mismas con información incompleta o inexacta podrá
ser constitutiva de una infracción leve de las previstas en el artículo 38, apartados d), e),
g), p) y q), de la Ley 24/ 2003, de 10 de julio.