Disposiciones generales. . (2023/54-5)
Orden de 10 de marzo de 2023, por la que se regulan el potencial de producción vitícola, la declaración de cosecha y los documentos de acompañamiento requeridos para las personas viticultoras en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5121/19

Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de agricultura para dictar las instrucciones, modificar los anexos y adoptar las medidas
necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden sin que en ningún caso
pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.
Disposición transitoria primera. Obligación de realización del DAT y de la declaración
de cosecha por aplicación web.
Las obligaciones de realizar el DAT telemático, cuando se transporte uva para
vinificación, establecida en el artículo 19.2 de esta orden y de cumplimentar la declaración
de cosecha a partir de esta información, establecida en los apartados 3, 4, 5 y 6 del
artículo 36, entrarán en vigor el uno de agosto de 2024.
Disposición transitoria segunda. Conversiones de derechos de plantación.
Aquellos derechos de plantación cuya fecha de caducidad sea posterior a la fecha de
entrada en vigor de la presente orden, podrán convertirse en autorizaciones de plantación,
conforme lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Real Decreto 1338/2018, de 29
de octubre.
Disposición transitoria tercera. Plantaciones ilegales de viñedo.
1. Seguirán aplicándose las disposiciones del Capítulo III del Real Decreto 1244/2008,
de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, mientras no hayan
sido arrancadas las superficies de viñedo plantadas después del 31 de agosto de 1998
sin un derecho de replantación, y las superficies plantadas antes del 31 de agosto de
1998 sin un derecho de replantación que no hubieran sido regularizadas antes del 1 de
enero de 2010.
2. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 740/2015, de 31 de julio,
por el que se regula el potencial de producción vitícola y se modifica el Real Decreto
1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo
2014-2018 al sector vitivinícola, mientras no hayan sido arrancadas las superficies de
viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de julio de 2017.
3. Seguirán aplicándose las disposiciones del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio,
por el que se regula el potencial de producción vitícola, mientras no hayan sido arrancadas
las superficies de viñedo plantadas sin autorización desde el 1 de agosto de 2017 hasta la
entrada en vigor del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre.
Disposición transitoria cuarta. Incorporación progresiva de los cruces automáticos.
A medida que las capacidades técnicas de las herramientas informáticas vayan
incorporando la posibilidad de realizar cruces automáticos y masivos, se completarán los
requisitos sobre los controles administrativos establecidos en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280173

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en la presente orden y, en particular, la Orden de 10 de enero de 2018, por la
que se regulan determinados aspectos relativos al potencial vitícola en el ámbito territorial
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Orden de 23 de noviembre de 2010, por
la que se abre plazo para la presentación de las Declaraciones obligatorias del sector
vitivinícola para 2010.