Disposiciones generales. . (2023/54-1)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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TRES. Se añade un apartado 4 al artículo 40, con la siguiente redacción:
«4. Las entidades locales y los consorcios prestadores de los Servicios de Prevención
y Extinción de Incendios y Salvamento, mediante acuerdo del órgano competente y la firma
de un convenio de colaboración, podrán atribuir a la Consejería con competencias sobre
los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento la convocatoria y la
realización de proceso selectivos. En dicho caso, la Consejería establecerá convocatoria
unificada, en los términos que reglamentariamente se determinen y de acuerdo con las
previsiones de los convenios suscritos».
CUATRO. Se modifica el artículo 41, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 41. Formación.
La Junta de Andalucía, a través del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública
de Andalucía, planificará, homologará e impartirá cursos de formación, para el acceso
y la promoción de la carrera profesional de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento, tendentes a la cualificación y la excelencia.
La Junta de Andalucía promoverá una oferta pública del título de Formación
Profesional de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil,
como título habilitante para el acceso a la escala ejecutiva, según se determine en el
desarrollo reglamentario de la presente ley».
Disposición adicional única. Programas de colaboración.
Se podrán establecer programas de colaboración con los entes locales con objeto
de instrumentalizar medidas de fomento para la dotación de recursos destinados a los
Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, en el marco de las
disponibilidades presupuestarias existentes.

Disposición transitoria segunda. Equiparación de las categorías actuales de los
Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
A los efectos previstos en la disposición transitoria anterior, las categorías actuales
del personal funcionario de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y
Salvamento en Andalucía se equiparan a las establecidas en la presente Ley, según la
siguiente correspondencia:
a) La categoría de oficial (Subgrupo A1) se corresponde con la categoría de intendente.
b) La categoría de oficial (Subgrupo A2) se corresponde con la categoría de oficial.
c) La categoría de suboficial (Subgrupos A2 o C1) se corresponde con la categoría de
inspector o inspectora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280207

Disposición transitoria primera. Adaptación a las nuevas escalas, grupos, subgrupos
y categorías.
1. Las entidades locales que cuenten con Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento dispondrán de un plazo de cuatro años, a partir de la entrada
en vigor de esta Ley, para su adaptación a las nuevas previsiones de los grupos y
subgrupos previstas en los artículos 39 y 39 bis de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre.
Con tal finalidad, se podrán realizar convocatorias de procesos selectivos de personal
y adaptaciones de las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo,
teniendo en cuenta que para el acceso del Subgrupo C2 al C1 se estará a lo dispuesto en
la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas
para la reforma de la Función Pública.
2. El personal mantendrá su adscripción en su grupo o subgrupo de origen mientras
no se produzca su acceso en los nuevos grupos o subgrupos de clasificación profesional.
En ningún caso la equiparación a las nuevas categorías conllevará la adscripción a un
grupo inferior al que pertenezca.