Disposiciones generales. . (2023/54-1)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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personal a su cargo, así como de administración general y gestión vinculadas al Servicio
de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
b) Escala ejecutiva. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten
adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto
de actuaciones de programación de las tareas que corresponde planificar a la escala
superior y jefatura del personal a su cargo, administrativas y de apoyo técnico vinculadas
al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Escala operativa. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten
adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto
de actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros,
tareas de apoyo logístico y administrativo, elaboración de informes sobre el cumplimiento
de la normativa sobre prevención y extinción de incendios y, en su caso, la jefatura del
personal a su cargo.
2. Sin perjuicio de las demás funciones que se les atribuyan con arreglo a las
disposiciones en vigor, corresponderán al personal de cada categoría profesional, con
carácter general, las siguientes:
a) Intendente. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, las referidas
a la superior planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de
emergencias en general, dirección, coordinación, inspección de las unidades adscritas al
servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de administración general vinculadas
al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
b) Oficial. Las correspondientes a la escala superior y, en particular, el apoyo a la
categoría de intendente para la planificación, organización y desarrollo del servicio y
planificación de emergencias en general, coordinación, inspección de las unidades
adscritas al servicio y jefatura del personal a su cargo, así como de gestión vinculadas al
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento.
c) Inspector o inspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en particular,
actuaciones de preparación, coordinación, mando, inspección de las unidades adscritas
al servicio y jefatura del personal a su cargo, administrativas y de apoyo técnico
vinculadas al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, atendiendo
a las instrucciones del personal de la escala superior.
d) Subinspector o subinspectora. Las correspondientes a la escala ejecutiva y, en
particular, la ejecución de las operaciones de prevención y actuación frente a incendios
y otros siniestros, las administrativas y de apoyo técnico a la categoría de inspector o
inspectora, y jefatura del personal a su cargo, atendiendo a las instrucciones del personal
inspector, oficial o intendente.
e) Jefe o jefa de dotación. Actuaciones de prevención y operativas relacionadas con
incendios y otros siniestros, tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de
informes sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención y extinción de incendios
y, en su caso, la jefatura de los bomberos o bomberas a su cargo.
f) Bombero o bombera. Las correspondientes a la escala operativa y, en particular,
actuaciones de prevención y operativas relacionadas con incendios y otros siniestros,
tareas de apoyo logístico, administrativo y elaboración de informes sobre el cumplimiento
de la normativa sobre prevención y extinción de incendios.
3. Cuando no existan todas las escalas y/o categorías profesionales, las funciones
indicadas serán ejercidas por las existentes, siempre que reúnan las adecuadas
condiciones de titulación y preparación para el desempeño de tales funciones, debiendo
figurar su distribución en el correspondiente reglamento interno.
4. La Administración pública titular del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios
y Salvamento podrá establecer puestos de bomberos con capacidades especificas
sanitarias, cuyas funciones se podrán desarrollar reglamentariamente».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280207

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