Disposiciones generales. . (2023/54-1)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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diferentes escalas y categorías profesionales para atender las demandas más urgentes
de este personal.
Asimismo, atiende al principio de proporcionalidad, dado que su contenido no
supone la adopción de medidas restrictivas de derechos, regulando la materia de forma
uniforme para todas las personas destinatarias. Además, es coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, tanto nacional como de la Unión Europea, quedando dotada de
la necesaria seguridad jurídica que debe estar presente en las iniciativas legislativas.
Asimismo, la presente Ley se ajusta al principio de eficiencia, así como al de transparencia,
en tanto que, respectivamente, no impone cargas administrativas en su aplicación y en su
elaboración se han establecido los necesarios mecanismos de consulta a fin de fomentar
la participación activa de las personas interesadas. Por último, incluye las exigencias de
la estabilidad presupuestaria y de la sostenibilidad financiera, en particular, respecto de
los efectos retributivos de eventuales reclasificaciones del personal.
Artículo único. Modificación de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía.
La Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, queda
modificada como sigue:
UNO. Se modifica el artículo 39, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 39. Escalas, grupos, subgrupos y categorías.
1. El personal funcionario de carrera de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento de Andalucía se estructura en las siguientes escalas, grupos,
subgrupos y categorías:
a) Escala superior, Grupo A. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes
categorías:
1.º Intendente. Subgrupo A1.
2.º Oficial. Subgrupo A2.
b) Escala ejecutiva, Grupo B. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes
categorías:
1.º Inspector o inspectora.
2.º Subinspector o subinspectora.
c) Escala operativa, Grupo C. Comprende, por orden jerárquico, las siguientes
categorías:
1.º Jefe o jefa de dotación. Subgrupo C1.
2.º Bombero o bombera. Subgrupo C1.
2. No se podrá crear una plaza de una categoría superior sin que existan plazas en
todas las categorías inferiores.
3. Corresponde a cada Administración pública titular del Servicio de Prevención y
Extinción de Incendios y Salvamento determinar la plantilla de personal necesaria para
su adecuado funcionamiento, así como la relación de puestos de trabajo, con indicación
de su forma de provisión, jornada y régimen de retribuciones, de conformidad con lo
establecido en la legislación aplicable».

«Artículo 39 bis. Funciones de las escalas y categorías profesionales.
1. Corresponderán al personal de cada escala, con carácter general, las siguientes
funciones:
a) Escala superior. Ejercer las funciones establecidas en el artículo 38 que resulten
adecuadas a la titulación y preparación requerida para su acceso, especialmente respecto
de actuaciones de planificación, organización y desarrollo del servicio y planificación de
emergencias en general, dirección, coordinación, inspección del servicio y jefatura del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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DOS. Se añade un nuevo artículo 39 bis, con la siguiente redacción: