Disposiciones generales. . (2023/54-1)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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la clasificación del personal, de la mano de un desarrollo reglamentario que posibilite
atender las demandas más urgentes de las personas profesionales afectadas, que es
el objeto de la presente Ley, en tanto se pueda regular un nuevo marco legal integral y
específico para los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Por todo ello, se ha considerado necesaria la modificación puntual del Título III de la
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, completando la clasificación del personal inicialmente
definida por esta, desde la perspectiva del riguroso respeto a la autonomía municipal
y a su potestad de autoorganización, y estableciendo el régimen transitorio para la
adecuación a la nueva estructura en los procedimientos selectivos en tramitación a
la entrada en vigor de esta Ley, satisfaciendo las demandas de homogeneización del
régimen estatutario del funcionariado de estos servicios en el conjunto de Andalucía.
Esta Ley se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva, compuesta
por un artículo único, una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una
disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
La parte dispositiva incorpora unas modificaciones puntuales a la Ley 2/2002,
de 11 de noviembre, referidas a la incorporación de las categorías profesionales y su
adecuación a las distintas escalas y grupos, y se determinan las funciones a desempeñar
por el funcionariado de cada una de las distintas escalas y categorías profesionales, así
como la formación y la capacitación para el acceso, la convocatoria unificada de acceso
y la promoción de la carrera profesional.
Por su parte, la disposición adicional única prevé la posibilidad de establecer
programas de colaboración con los entes locales con el objeto de instrumentalizar medidas
de fomento para la dotación de recursos destinados a los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento, en el marco de las disponibilidades presupuestarias
existentes. La disposición transitoria primera prevé la adaptación progresiva a los nuevos
grupos y subgrupos y el acceso del personal a los mismos; la disposición transitoria
segunda regula la equiparación de las categorías actuales a las nuevas definidas por la
presente Ley; la disposición transitoria tercera hace referencia a los efectos retributivos
en la reclasificación; la disposición transitoria cuarta dispone el régimen aplicable a las
convocatorias de puestos aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley,
y la disposición transitoria quinta incorpora la regularización de las personas interinas
y laborales. Por último, se introduce una disposición derogatoria, respecto de las
disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la misma, y dos disposiciones
finales, que disponen, respectivamente, la habilitación para su desarrollo reglamentario y
su entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
En definitiva, la presente Ley pretende adecuar el régimen de la Ley 2/2002, de 11
de noviembre, a las disposiciones del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, posibilitando su adecuado desarrollo integral y atendiendo a buena
parte de las demandas formuladas por la representación del funcionariado de los servicios
de prevención, extinción de incendios y salvamento, de las personas aspirantes al mismo
y entidades e instituciones como el Parlamento de Andalucía y el Defensor del Pueblo
Andaluz, teniéndose en cuenta, a lo largo de toda la regulación, el objetivo transversal
de fomentar la igualdad de género, a fin de producir un efecto positivo y equitativo en las
personas, mujeres y hombres, que integran el funcionariado de dichos servicios.
Igualmente, se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; así, la norma es respetuosa con los principios
de necesidad y eficacia, ya que se adecúa a las disposiciones del Texto Refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, adaptando al mismo la organización de
los grupos, subgrupos, escalas y categorías del personal de los servicios de prevención
y extinción de incendios y salvamento, y definiendo las funciones que corresponden a las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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