Disposiciones generales. . (2023/54-1)
Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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d) La categoría de sargento (Subgrupos A2 o C1) se corresponde con la categoría de
subinspector o subinspectora.
e) La categoría de cabo (Subgrupos C1 o C2) se corresponde con la categoría de jefe
o jefa de dotación.
f) La categoría de bombero o bombera (Subgrupos C1 o C2) se corresponde con la
categoría de bombero o bombera.
Disposición transitoria tercera. Efectos retributivos de la reclasificación.
La reclasificación de los grupos que, en su caso, resulte de la aplicación de la presente
Ley no implicará necesariamente incremento del gasto público ni modificación de las
retribuciones totales anuales del personal afectado en el momento de la reclasificación,
sin perjuicio de las negociaciones que pueda haber entre la representación sindical del
funcionariado y las respectivas entidades locales, con sujeción, en todo caso, a los límites
que con carácter básico, y por tanto vinculantes para todas las Administraciones públicas,
establecen las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para cada año. A este
efecto, el incremento de las retribuciones básicas podrá deducirse de sus retribuciones
complementarias.
Disposición transitoria cuarta. Convocatorias aprobadas antes de la entrada en vigor.
Las convocatorias de puestos vacantes en los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios y Salvamento que hayan sido aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor
de esta Ley se regirán por lo dispuesto en las mismas.
Disposición transitoria quinta. Acceso del personal interino y laboral existente.
1. Los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento que con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación de la ley tengan bomberos
con nombramiento interino o laboral podrán hacer uso, por una sola vez, del procedimiento
de concurso-oposición por turno libre para su personal.
2. Esta atribución solamente podrá ejercitarse dentro del período de dos años desde
la entrada en vigor de la presente modificación de la Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
dispuesto en esta Ley.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
El desarrollo reglamentario de esta Ley se llevará a efecto de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 112 y 119.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de marzo de 2023
JUAN MANUEL MORENO BONILLA

00280207

Presidente de la Junta de Andalucía

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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