5. Anuncios. . (2023/54-82)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

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6. Práctica de las pruebas que el órgano instructor de la Delegación Territorial estime
pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 77 y 78 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
7. Recepción de todo tipo de alegaciones, documentos o informaciones presentadas
por las personas interesadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
8. Adopción de propuesta de resolución en los términos previstos en el artículo 89 y
90 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, notificación a las personas interesadas y remisión
al Ayuntamiento encomendante de la misma, acompañada de la documentación completa
del expediente administrativo. La Delegación Territorial mantendrá en sus archivos una
copia completa y auténtica del expediente.
9. Notificación a las personas interesadas de aquellos actos administrativos que no
deban dictarse por el órgano competente para resolver.
Tercera. Aporte de medios.
Las actividades de gestión encomendadas, especificadas en la cláusula anterior, se
realizarán con los medios personales y materiales de la respectiva Delegación Territorial
con competencias en materia de salud.
Cuarta. Actuaciones del Ayuntamiento.
Para el adecuado cumplimiento de la encomienda objeto del presente Convenio, el
Ayuntamiento se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Remitir de forma inmediata a la Delegación Territorial de Salud y Consumo de la
provincia, las denuncias de los hechos que pudieran constituir infracción administrativa
y cualquier otra documentación que se acompañe con las mismas, y que hayan sido
presentadas en sus Registros.
2. Remitir a la Delegación Territorial, a la mayor brevedad posible, copia de todos los
actos y resoluciones adoptados por el Alcalde u órgano competente de la Administración
Local de acuerdo con la propuesta realizada por la Delegación Territorial.
3. Notificar a las personas interesadas los actos y resoluciones referidos en el
apartado b) y cursar a la Delegación Territorial copia del documento que acredite la fecha
de la notificación efectuada.
4. Enviar a la Delegación Territorial las alegaciones y los documentos e informaciones
que se presenten por las personas interesadas en sus Registros, en cualquier fase del
procedimiento.
5. Facilitar la información y los datos que le sean solicitados por la Delegación
Territorial de Salud y Consumo de su provincia.

Sexta. Compensación económica.
En concepto de compensación por cada procedimiento sancionador tramitado por la
Delegación Territorial en virtud de este convenio, el Ayuntamiento abonará a la Junta de
Andalucía el 25% del importe de cada sanción que haya percibido, incluidos los importes
ingresados con anterioridad a la resolución del procedimiento sancionador, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; así como los intereses o
recargos devengados y recaudados en vía de apremio, o los derivados del aplazamiento
y/o aplazamiento de la deuda.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Quinta. Exclusiones.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en la encomienda las actuaciones
administrativas de ejecución forzosa del acto administrativo sancionador, la resolución de
los recursos administrativos, ni la defensa en juicio de la Corporación Local en caso de
impugnación jurisdiccional por el interesado de la resolución sancionadora.