5. Anuncios. . (2023/54-82)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
10 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5099/4

Por todo lo expuesto, las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción
del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las
siguientes
CL ÁUSUL AS

Segunda. Actuaciones de la Delegación Territorial competente en materia de salud.
La encomienda de gestión comprenderá con carácter general las actividades
de iniciación, ordenación, instrucción y propuesta de resolución del procedimiento
sancionador en materia de salud pública, y con carácter específico en las siguientes
actuaciones de procedimiento sancionador a realizar por la Delegación Territorial
en Cádiz:
1. Recepción de los documentos y de aquellas actuaciones e iniciativas a través
de las cuales se comunique la posible comisión de una infracción, de conformidad
con lo previsto en el artículo 54 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Actuaciones previas orientadas a determinar, con la mayor precisión posible, los
hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la
persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes
que concurran en unos y otros. Estas actuaciones previas serán realizadas por los
órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en
la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine
por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.
3. Remisión al Ayuntamiento encomendante de propuesta de acuerdo de iniciación
del procedimiento sancionador, con determinación del órgano instructor y, en su caso,
secretario, o de propuesta de declaración de improcedencia cuando la posible infracción
haya sido comunicada por el propio Ayuntamiento, incluyendo el contenido previsto en el
artículo 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no
existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la
incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase posterior
mediante la elaboración de un Pliego de cargos, que deberá ser notificado a las personas
interesadas.
5. Remisión al Ayuntamiento encomendante de la propuesta de adopción de las
medidas de carácter provisional, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley
2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, y artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280156

Primera. Objeto.
El objeto del presente convenio es la constitución de una encomienda de gestión a
favor de la Delegación Territorial de la Consejería de Salud y Consumo en Cádiz, por parte
del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera, en el ejercicio de las actividades y servicios de
su competencia, en la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud
pública previstos en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 33/2011,
de 4 de octubre, General de Salud Pública, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Ley
28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de
la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco; y demás
normativa sanitaria de aplicación, cuyo contenido figura especificado en la cláusula
siguiente, sin perjuicio de la titularidad de la competencia sancionadora que corresponde
a la Entidad encomendante.