5. Anuncios. . (2023/54-82)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5099/3

De acuerdo con el artículo 22.2.f) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local, le corresponde al Pleno municipal del Ayuntamiento la
competencia para aprobar la realización de una encomienda de gestión, como forma de
gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización de los Ayuntamientos.
Sexto. El artículo 37 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece
que la Consejería de Salud y Consumo cooperará con los municipios, prestándoles el
apoyo técnico preciso para el ejercicio de las competencias en materia de salud pública
que esta ley les atribuye y, en su caso, podrá intervenir de forma subsidiaria, conforme a
lo previsto en la normativa vigente en materia de régimen local.
Séptimo. El artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la
Junta de Andalucía, establece que en las relaciones entre la Administración de la Junta de
Andalucía y el resto de Administraciones Públicas, el contenido del deber de colaboración
se desarrollará a través de los instrumentos y procedimientos que se establezcan de
manera voluntaria.
El artículo 107 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, determina que la encomienda
de gestión de actividades y servicios que sean competencia de otras Administraciones
Públicas en favor de órganos o agencias dependientes de la Administración de la Junta de
Andalucía requerirá la aceptación del Consejo de Gobierno y será formalizada mediante
la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía. Contando la presente encomienda de gestión con la aceptación
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.
Octavo. Asimismo, el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, determina que la realización de actividades de carácter
material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de
derecho público podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de derecho público
de la misma o de distinta administración, siempre que entre sus competencias estén
esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
idóneos para su desempeño, lo que concurre en el presente caso, sin que la realización
de la actividad encomendada suponga la transferencia de la titularidad ni del ejercicio
de las competencias que corresponden al Ayuntamiento respecto de la tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de salud pública.

Décimo. Que según lo establecido en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos y Entidades
de Derecho Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280156

Noveno. Que la Consejería de Salud y Consumo tiene atribuida la potestad
sancionadora en materia de salud pública en el ámbito de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos establecidos en los artículos 27.2.b
y 62.8 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, y los apartados 1 y 4 del artículo 109.1 de la Ley
16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, estando desconcentrada
tal competencia, conforme lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley 2/1998, de 15 de junio,
mediante Decreto 20/2005, de 25 de enero, por el que se desconcentran las competencias
sancionadoras y se regulan determinados aspectos del procedimiento sancionador
en materia de salud. Conforme a dicho Decreto, corresponde a las personas titulares
la incoación de procedimientos sancionadores en materia sanitaria de competencia
autonómica, teniendo por ello competencia sobre las actividades de tramitación que se le
van a encomendar.