5. Anuncios. . (2023/54-82)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Salud y Consumo en Cádiz, por el que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Salud y Consumo y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera sobre encomienda de gestión de actividades relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 54 - Martes, 21 de marzo de 2023

página 5099/2

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente
convenio, y a tal efecto
E XPONEN
Primero. El artículo 98 del Estatuto de Autonomía de Andalucía determina que
una ley de régimen local, en el marco de la legislación básica del Estado, regulará las
relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como
las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los
entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo
las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales, así como
cuantas materias se deduzcan del artículo 60, quedando, por tanto, incluida de dicha
previsión la suscripción del presente Convenio de encomienda de gestión de actividades
relacionadas con la tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud
pública.
Segundo. El artículo 25.2.j), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local, establece que el municipio ejercerá en todo caso como competencia
propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en
la materia de protección de la salubridad pública.
Tercero. Los artículos 38.1 y 27.2.a) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de
Andalucía, relacionan respectivamente, las competencias que en materia de salud
pública ejercerán los municipios, según las condiciones previstas en la legislación vigente
de régimen local, así como la competencia de los Alcaldes para la imposición de multas
por la comisión de infracciones en materia sanitaria previstas en el artículo 36.1 de la
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 58 de la Ley 33/2011, de 4
de octubre, General de Salud Pública, el artículo 27 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de
Salud de Andalucía, los artículos 107 y 109 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de
Salud Pública de Andalucía, y los artículos 20 y 22 de la Ley 28/2005, de 26 de diciembre,
de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el
consumo y la publicidad de los productos del tabaco, y demás normativa sanitaria de
aplicación.

Quinto. El artículo 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, establece que los municipios,
las provincias y las entidades de cooperación territorial podrán celebrar convenios de
cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz
gestión y prestación de servicios de sus competencias, estableciendo el régimen jurídico
aplicable al convenio de encomienda de gestión de actividades relacionadas con la
tramitación de procedimientos sancionadores en materia de salud pública.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. El artículo 9.13 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de
Andalucía, establece como competencias propias de los municipios, entre otras, la
promoción, defensa y protección de la salud pública, incluyendo el control preventivo,
vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente
puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, así como el control
sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de
los centros de alimentación, consumo, ocio y deporte; correspondiéndoles igualmente
el control sanitario oficial de la distribución de alimentos, el control sanitario oficial de
la calidad del agua de consumo humano, el control sanitario de industrias, transporte,
actividades y servicios, y el control de la salubridad de los espacios públicos y en especial
de las zonas de baño.