Disposiciones generales. . (2023/53-1)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2023/24.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 4998/3

a) Carecer de ánimo de lucro.
b) Estar inscrito en el Registro de Centros Docentes de la Consejería competente en
materia de educación.
c) Que, de acuerdo con el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio,
de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas las
personas, contratadas, voluntarias o colaboradoras de la escuela-hogar cuya profesión,
oficio o actividad implique contacto habitual con menores, acrediten ante la persona que
represente a la entidad titular de la escuela-hogar, que cuentan con el certificado negativo
del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
d) Disponer de las instalaciones idóneas para la acogida del alumnado residente en
régimen de familia sustitutoria.
e) Tener experiencia demostrada en los últimos 10 años en la atención de alumnos y
alumnas mediante la acogida en régimen de familia sustitutoria.
f) Cumplir los requisitos referidos a las condiciones higiénicas, de habitabilidad,
seguridad y sobre la alimentación que se señalan en el Real Decreto 1021/2022, de
13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene
de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos
de comercio al por menor, y en el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que
se modifican diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley
17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para
su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y
en las demás disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación.
g) Presentar un proyecto en el que se formulen de manera clara y precisa los objetivos
del programa de actuación. El proyecto contendrá al menos los siguientes extremos: ratio
de personal contratado de acuerdo con su clasificación profesional en relación con el
número de alumnos y alumnas; tipo de servicio de comedor atendiendo a su línea de
producción; horario de actividades y servicios.
h) Presentar un presupuesto y la adecuación del mismo a los objetivos y actividades
propuestas en el proyecto al que se refiere el apartado 4.a).2.ª.g) del Cuadro Resumen.
i) Aceptar expresamente el compromiso de cumplimiento de los procedimientos que
se determinen para el seguimiento, coordinación y establecimiento de un sistema de
información, así como para la supervisión y la inspección de las actuaciones llevadas a
cabo con el alumnado.
3. Las escuelas-hogar deberán mantener el cumplimiento de los requisitos del
apartado anterior durante todo el periodo de desarrollo de la actividad subvencionada
que coincidirá con el año escolar.
Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes.
Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos y su
ponderación, enumerados en el apartado 12.a) del Cuadro Resumen.

Décimo. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.
El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución,
concederá un plazo de diez días para que las personas o entidades beneficiarias
provisionales y suplentes puedan:
a) Alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 76 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Órganos competentes para la tramitación y la resolución.
Los órganos competentes para la instrucción, evaluación y resolución del
procedimiento de concesión de subvenciones serán los indicados en el apartado 13 del
Cuadro Resumen.