Disposiciones generales. . (2023/53-1)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2023/24.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 4998/2

Cuarto. Lugar y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de subvención se presentarán en la sede electrónica de la
Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/SolicitarTicket?v=PEG
2. Se podrán utilizar los sistemas de firma electrónica señalados en el artículo 11.2
del texto articulado, así como todos aquellos medios de identificación y firma electrónica
utilizables por la ciudadanía y por la Administración de la Junta de Andalucía en el ámbito
de aplicación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la presente Resolución previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
4. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo
establecido en el apartado anterior, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que
deberá ser notificada personalmente en los términos previstos en el artículo 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Quinto. Financiación y cuantía de las subvenciones.
1. La financiación de estas subvenciones se realizará con cargo a los créditos
ordinarios contemplados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería competente en
materia de educación, programa presupuestario 42F.
2. La cuantía total máxima de las subvenciones es de 7.337.992,58 euros. Las
subvenciones se imputarán a la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F, con
el siguiente detalle:
- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al
ejercicio 2023, una cantidad máxima de 2.935.197,03 euros, correspondiente al 40% de la
cuantía total máxima de las subvenciones.
- A la partida presupuestaria 11.00.01.00.0500.487.01.42F se imputará, con cargo al
ejercicio 2024, una cantidad máxima de 4.402.795,55 euros correspondiente al 60% de la
cuantía total máxima de las subvenciones.
3. El módulo al que se refiere el punto 2.a) 1 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras es de 4.566,00 euros por residente y curso.
4. El módulo al que se refiere el punto 2.a) 2 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras es de 2.033,00 euros por residente y curso.
5. El módulo al que se refiere el punto 2.a) 3 del Cuadro Resumen de las bases
reguladoras es de 10.181,00 euros por residente y curso.

Séptimo. Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que
deben reunir y periodo de mantenimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen, podrán
solicitar las subvenciones las escuelas-hogar existentes a la entrada en vigor de la Ley
17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, e inscritas en el Registro
de Centros Docentes de la Consejería competente en materia de educación, que se
encuentran en dicho Registro con el estado «En funcionamiento».
2. Las escuelas-hogar interesadas en presentar su solicitud a la subvención deberán
reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes
requisitos:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280043

Sexto. Gastos subvencionables.
Para los gastos subvencionables de las escuelas-hogar se aplicará lo establecido en
el apartado 5 del Cuadro Resumen.