Disposiciones generales. . (2023/53-1)
Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las escuelas-hogar, para facilitar la escolarización del alumnado cuyas situaciones personales o familiares aconsejen su acogida en régimen de familia sustitutoria, para el curso escolar 2023/24.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 4998/4

b) Reformular su solicitud, conforme a lo establecido en el apartado 2.b) de Cuadro
Resumen.
c) Comunicar su aceptación a la subvención propuesta.
Undécimo. Plazo de resolución y publicación de la resolución del procedimiento.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado
resolución expresa la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo
según dispone el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de
marzo.
2. La resolución de concesión de la subvención será publicada en la página web de la
Consejería competente en materia de educación.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.
Duodécimo. Medios de notificación o publicación.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a las personas o entidades
interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia
y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web indicada en el
apartado 19 del Cuadro Resumen, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución
del procedimiento serán publicados en la siguiente página web:
https://www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/ced
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los
interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y constancia de tal conocimiento.
Decimotercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de la publicación del extracto
de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10,
14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante la
persona titular de esta Dirección General, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 102.5 y 115 de la Ley 9/2007, de 22
de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

00280043

Sevilla, 9 de marzo de 2023.- El Director General, Rafael J. Salas Machuca.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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