Disposiciones generales. . (2023/53-3)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2022/2023 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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según el idioma del que se trate, bajo la supervisión de la jefatura de departamento y
garantizando siempre dicha corrección.

Décimo. Adaptaciones para personas con discapacidad.
1. De conformidad con los principios de igualdad de oportunidades, y compensación
de desventajas establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, se prestará especial atención a las personas
con algún tipo de discapacidad. En este sentido, cada centro docente determinará las
adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que haya acreditado algún
grado de discapacidad en el momento de formalizar la matrícula, mediante certificado
oficial del tipo y grado de discapacidad.
2. Para ello, la persona titular de la dirección del centro arbitrará las medidas
necesarias con la suficiente antelación, para lo que contará con la ayuda de la jefatura de
estudios, la del departamento de coordinación didáctica y, en su caso, la del Equipo de
Orientación Educativa de la zona.
3. Entre los distintos tipos de medidas de adaptación, se podrán contemplar, al menos,
las siguientes, de forma puntual o combinada, en función del tipo y grado de discapacidad
acreditada, respetando el turno de mañana o tarde previsto para la administración de la
prueba que figura en el Anexo II de esta resolución:
a) Ampliar el tamaño de la fuente y realizar el fotocopiado y montaje de los cuadernillos
con páginas de tamaño A3 en lugar de A4 y, si ello es necesario, en letra negrita.
b) Solicitar a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, las gestiones necesarias con organismos especializados para la transcripción
de la prueba a formato Braille. En este caso la solicitud debe hacerse como fecha límite el
28 de abril de 2023, de manera que se puedan realizar con garantía los citados trámites.
c) Autorizar el uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares
conectados al mismo o al audífono de la persona interesada. El ordenador será aportado
por el centro, salvo en aquellos casos en que se justifique la necesidad de uso de un
dispositivo de características especiales. Dicho uso deberá conllevar que el profesorado
responsable desactive previamente las herramientas de revisión ortográficas, la búsqueda
de sinónimos y demás fuentes de información que no estén autorizadas. Asimismo,
deberá eliminar del mismo, antes de proceder a su devolución, cualquier información
relativa a la prueba.
d) En función de los recursos humanos disponibles y de las posibilidades organizativas,
realizar uno o varios ejercicios en el mismo espacio de examen u otro distinto bajo la
supervisión de profesorado del centro, para las acciones que se estimen necesarias,
considerando, en su caso, ampliar su duración en un 25% por actividad de lengua.
4. Para cada caso concreto, la dirección del centro, hechas las consultas o llevados
a cabo los procesos de asesoramiento pertinentes, cumplimentará el Anexo IX con las
propuestas de medidas a adoptar y una vez firmado y sellado el anexo, se remitirá al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Noveno. Publicación de los resultados y reclamaciones.
1. Los resultados de las pruebas se harán públicos respetando lo que establece la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y, en todo
caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley
Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
2. Quienes se hayan presentado a estas pruebas, podrán solicitar cuantas
aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones y calificaciones de
cada una de las partes de la prueba. En el supuesto de que, tras recibir aclaraciones
sobre la valoración y calificación de la prueba por parte del tribunal examinador exista
disconformidad con la calificación obtenida, se estará a lo dispuesto en el artículo 9 de la
Orden de 11 de noviembre de 2020.