Disposiciones generales. . (2023/53-3)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2022/2023 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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Octavo. Criterios de evaluación, corrección y calificación.
1. El profesorado corrector de las pruebas deberá aplicar los criterios de evaluación y
corrección a los que se refiere el apartado decimotercero, así como utilizar las calificaciones
previstas para los distintos grados de consecución de la tarea, no pudiéndose, en ningún
caso, modificar la puntuación que corresponda a cada uno de ellos.
2. El profesorado que forme parte del equipo examinador al que se refiere la Orden
de 11 de noviembre de 2020 en su artículo 20, realizará la corrección y calificación de los
ejercicios de producción y coproducción de textos orales y mediación oral y los ejercicios
de producción y coproducción de textos escritos y mediación escrita que componen las
pruebas, haciendo uso de las hojas de observación publicadas en las correspondientes
guías de las pruebas de certificación. Todo el profesorado que forme parte de algún
equipo examinador deberá cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación
para cada alumno o alumna y ejercicio realizado. Estas hojas de observación servirán de
soporte documental del rendimiento del alumnado, no pudiendo ser alteradas en modo
alguno. Dicho profesorado consignará en las mismas, de la manera más exhaustiva
y breve posible, toda la información referente a dicho rendimiento en relación a los
indicadores y descriptores de los criterios publicados en las distintas guías.
3. Tal y como establece el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, para
obtener la calificación de «Apto» se tendrá que haber obtenido calificación positiva en
cada una de las actividades de lengua en los términos previstos en el apartado segundo
del citado artículo 21 y que la calificación resultante del cálculo de la media aritmética de
las calificaciones positivas obtenidas en cada una de las actividades de lengua sea igual
o superior a 6,5 puntos.
4. Las jefaturas de estudios organizarán la distribución de la corrección de las pruebas
entre todo el profesorado del departamento de coordinación didáctica correspondiente,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Séptimo. Administración de las pruebas.
1. A partir del día 15 de mayo de 2023, la Dirección General de Ordenación, Inclusión,
Participación y Evaluación Educativa procederá a la remisión de las pruebas definitivas
a los centros para que procedan a su reproducción, preparación y si fuese el caso,
comuniquen cualquier error detectado.
2. Las pruebas de los idiomas y niveles a los que se refiere el apartado primero 2.b),
primero 2.d) y primero 2.e) de la presente resolución se remitirán a la persona que ejerza
la dirección de cada centro docente con la antelación suficiente, de modo que se posibilite
la reproducción de las copias necesarias y la comprobación de que todos los formatos
y soportes que las integran funcionan correctamente. Para ello, y garantizando las
condiciones de confidencialidad establecidas, contará con la colaboración de las personas
titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica implicados.
Si ello no fuera posible en algún caso, por cuestiones de fuerza mayor debidamente
justificadas a la persona titular de la dirección del centro, esta designará al profesor o
profesora integrante del departamento de coordinación didáctica correspondiente que
deberá llevar a cabo el procedimiento descrito.
3. La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, remitirá a los centros docentes una guía para la administración y aplicación de
las pruebas, cuyo cumplimiento será preceptivo para todo el profesorado que administre
las mismas. Las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación
didáctica, elevarán propuestas de distribución del alumnado oficial y libre y de asignación
del profesorado en los espacios de celebración de las pruebas a la jefatura de estudios
del centro.
4. La jefatura de estudios, en coordinación con el departamento implicado, tomará
las medidas organizativas y de administración de las pruebas que correspondan en caso
de ausencia del profesorado encargado de las mismas, de manera que estas puedan
realizarse con toda normalidad.