Disposiciones generales. . (2023/53-3)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2022/2023 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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Sexto. Coordinación del desarrollo de las pruebas.
1. La persona que ejerza la jefatura de estudios del centro docente, coordinará
la organización y el desarrollo de las pruebas entre los distintos departamentos de
coordinación didáctica, pudiendo contar para ello con todo el profesorado del centro y,
en su caso, con el asesoramiento del Equipo de Orientación Educativa de la zona que
corresponda. En ese proceso se deberán garantizar los aspectos siguientes:
a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para poder llevar a cabo la
prueba correspondiente a cada idioma y la asignación del alumnado concurrente, vista la
información previamente facilitada por la persona que ejerza la jefatura del departamento
de coordinación didáctica del idioma objeto de la prueba.
b) La existencia y calidad de funcionamiento de los medios técnicos necesarios para
el desarrollo del ejercicio de comprensión de textos orales en los espacios de celebración
de la misma.
c) La asignación del profesorado que vaya a supervisar la realización de la prueba en
cada espacio definido para ello.
d) La previsión, en su caso, de profesorado para atender en el momento de la prueba
al alumnado en situación de discapacidad, facilitando los espacios, medios y atención
adecuados según las adaptaciones autorizadas.
2. En aquellos centros en los que, en función del número de alumnado concurrente
o por causas de fuerza mayor, fuera conveniente realizar las pruebas de certificación
simultáneamente en otro centro docente público, la persona titular de la dirección del
centro lo comunicará con antelación suficiente a la persona responsable de las mismas
en la correspondiente Delegación Territorial competente en materia de educación, al
objeto de valorarlo y, en su caso, coordinar el traslado de las copias necesarias al centro
docente público donde se han de celebrar, que deberá estar próximo a la Escuela Oficial
de Idiomas correspondiente. Este proceso se desarrollará garantizando las adecuadas
medidas de seguridad y confidencialidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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ejerza de titular de la jefatura. La relación del profesorado seleccionado se enviará a la
citada Dirección General, conforme al Anexo V.
4. La Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa remitirá mediante mensajería interna del Sistema de Información Séneca a la
persona titular de la dirección del centro colaborador las tareas asignadas al Departamento
o Departamentos de Coordinación Didáctica para su descarga y distribución. Una vez
realizada la revisión, el profesorado seleccionado redactará las aportaciones que,
en su caso, y respondiendo a los criterios propuestos en el formulario, correspondan,
incluyéndose en un documento, conforme al modelo recogido en el Anexo IV, que la
persona titular de la dirección del centro remitirá una vez firmado por todo el profesorado
seleccionado, mediante el mismo Sistema de Mensajería Séneca.
5. Posteriormente, una vez consideradas las aportaciones enviadas, la Dirección
General de Ordenación,Inclusión, Participación y Evaluación Educativa procederá al
envío de los borradores de las pruebas a los centros colaboradores relacionados en el
Anexo III, con el objetivo de que el profesorado seleccionado las revise y se depuren al
máximo posibles errores.
6. La dirección del centro remitirá, a través del Sistema de Mensajería Séneca, un
informe breve de la revisión realizada por el departamento de coordinación didáctica
correspondiente sobre los borradores de las pruebas incluyendo las posibles erratas
detectadas. Este informe será enviado con fecha límite de 9 de mayo de 2023.
7. Para garantizar la confidencialidad de las pruebas, todo el profesorado que tenga
acceso a dichas tareas y a los borradores de las pruebas tendrá el deber de guardar
secreto sobre las mismas y suscribirá el compromiso de confidencialidad recogido en el
Anexo VI, que será custodiado por la persona que ejerza la dirección del centro docente.