Disposiciones generales. . (2023/53-3)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2022/2023 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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4. La dirección de la Escuela oficial de idiomas de referencia deberá comunicar a
la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa los
datos del profesorado que formará parte de los tribunales con anterioridad al 8 de mayo de
2023. La citada dirección general trasladará dicha información a la persona responsable
del Área de Formación de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social
de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior.
5. Corresponde a la dirección del centro penitenciario la información y coordinación
con la persona o personas encargadas del Ministerio del Interior además de coordinar
e informar a las Escuelas Oficiales de Idiomas de referencia todas las actuaciones que
puedan afectar al desarrollo y organización de las pruebas.

Quinto. Proceso de revisión de las pruebas por los centros que imparten enseñanzas
de idiomas de régimen especial.
1. La Comisión organizadora de las pruebas de certificación, contará con la
colaboración y el asesoramiento de los departamentos de coordinación didáctica
correspondientes. Para la convocatoria del curso 2022/2023, los centros colaboradores
quedan establecidos en el Anexo III.
2. Los departamentos de coordinación didáctica correspondientes de los centros
colaboradores establecidos en dicho Anexo III, llevarán a cabo las tareas de revisión
de las pruebas asignadas y remitirán las aportaciones o consideraciones que estimen
oportunas a la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación
Educativa, en el formato que se establece en el Anexo IV.
3. Para llevar a cabo dichas tareas de revisión, la persona titular de la dirección del
centro deberá seleccionar entre uno y cinco profesores o profesoras del correspondiente
Departamento de Coordinación Didáctica, entre los cuales se incluirá la persona que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cuarto. Confirmación de inscripción en las pruebas de certificación para el alumnado
matriculado en régimen oficial.
1. El alumnado matriculado en régimen oficial en un curso o nivel conducente a
pruebas de certificación que opte por realizar la prueba del nivel e idioma en el que tenga
la matrícula oficial activa estará a lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 18 de
la Orden de 11 de noviembre de 2020. Entre los días 1 al 18 del mes de abril de 2023,
ambos incluidos. El alumnado interesado deberá formalizar su inscripción en la prueba
correspondiente a su matrícula oficial, preferentemente de forma telemática a través los
medios que se habiliten por parte de la Consejería competente en materia de educación
o bien conforme al formulario que se incluye en el Anexo VIII de la presente resolución,
que estará disponible en los centros docentes para su tramitación presencial. La forma y
plazos establecidos en esta resolución, se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 16.4 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
2. El alumnado matriculado en la modalidad a distancia deberá, como parte del trámite
de inscripción establecido en el apartado anterior, dejar constancia de la Escuela Oficial
de Idiomas por la que opta como centro sede para la realización de las pruebas. En este
caso, tendrá que seleccionar la Escuela Oficial de Idiomas más próxima a su domicilio
habitual o al de su centro de trabajo, en la que se celebre la prueba de certificación del
nivel e idioma correspondiente a su matrícula en vigor. Esta inscripción se formalizará,
preferentemente de forma telemática, a través los medios que se habiliten por parte de
la Consejería competente en materia de educación o bien conforme al formulario que
se contiene en el Anexo VIII Bis de la presente resolución, que estará disponible en los
centros docentes para su tramitación presencial.
3. El alumnado solo podrá presentarse en el mismo año académico a la prueba de
certificación de un único nivel por idioma en matrícula oficial.