Disposiciones generales. . (2023/53-3)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Dirección General de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial para el curso 2022/2023 y se establecen determinados aspectos sobre su organización.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5009/8

Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Ordenación,
Inclusión, Participación y Evaluación Educativa, para su autorización, a través de la
mensajería del Sistema de Información Séneca, antes del día 28 de abril de 2023 si
procede. Las adaptaciones, una vez tramitadas, serán válidas para ambas convocatorias;
Ordinaria y Extraordinaria.
5. La dirección del centro comunicará al Servicio de Enseñanzas de Régimen
Especial la necesidad de aplicar nuevamente las adaptaciones solicitadas, en caso de
que el alumnado no haya superado la convocatoria ordinaria y se requiera nuevamente
aplicar adaptación para alguna actividad de lengua que no pueda realizar el propio centro
(pruebas en lenguaje Braille, formato editable, audios adaptados, etc.).

Duodécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en
materia de educación designarán a la persona responsable en cada provincia para la
coordinación de estas pruebas, del mismo modo procederán a la gestión de posibles
incidencias durante la celebración de las mismas y lo comunicarán a la Dirección General
de Ordenación, Inclusión, Participación y Evaluación Educativa. Para dicha gestión se
seguirá el protocolo de comunicación que se incluye como Anexo VII.
2. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación,
garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, asesorarán a
los centros docentes en la aplicación de la misma y actuarán teniendo en cuenta sus
competencias y atribuciones.
3. El Servicio de Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en
la presente resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de
sus funciones y atribuciones.
4. Las personas que ejerzan la titularidad de la dirección de los centros docentes
que imparten Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial garantizarán el cumplimiento
de los aspectos organizativos y de confidencialidad, inherentes a la naturaleza de las
pruebas convocadas.
5. Los datos de carácter personal de los alumnos serán tratados conforme a lo
previsto en el apartado 30.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280060

Undécimo. Abstención de participación del profesorado y otro personal en las pruebas
de certificación.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Orden de 11 de noviembre
de 2020, relativo a la abstención de participación del profesorado y otro personal en
las pruebas de certificación, la persona titular de la dirección del centro, las titulares de
las jefaturas de departamentos de coordinación didáctica y otros miembros del equipo
directivo, del profesorado o del resto del personal del centro docente que hayan tenido
acceso a las pruebas en uno o varios idiomas se abstendrán de concurrir como alumnado
a las mismas en cada uno de ellos, por darse en dichas personas la circunstancia de
tener interés en el asunto de que se trata.
2. Asimismo, el profesorado se abstendrá de tener acceso a las pruebas o al proceso
de evaluación en el nivel e idioma concernido, y lo comunicarán a la persona titular de
la dirección del centro, quien resolverá lo procedente, cuando concurran alguno de los
supuestos previstos en el artículo citado en el apartado anterior. En el caso de que sea
la persona titular de la dirección del centro la que deba abstenerse, ésta lo comunicará a
la Dirección General competente en la materia de ordenación de Enseñanzas de Idiomas
de Régimen Especial, quien resolverá lo procedente.
3. El personal que presta servicios en los centros docentes en los que se imparten
Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial no podrá concurrir a ninguna de las
pruebas de certificación que se celebren en su propio centro, independientemente del
idioma.