3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5036/4

En virtud de todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo
4.3.a) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, de acuerdo con el Dictamen favorable del Consejo Consultivo
de Andalucía, y a propuesta de la Dirección General de Ordenación del Territorio y
Urbanismo,
SE DISPONE
Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares,
según el documento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Linares en sesión de
28 de octubre de 2021, debiendo no obstante realizarse las subsanaciones técnicas en
el documento señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento Urbanístico de 8 de
junio de 2022, que afectan a las páginas 36 y 41 de la memoria justificativa y al plano
PI.02 «Clasificación estado vigente».
Segundo. La presente orden se notificará al Ayuntamiento de Linares. El Ayuntamiento
deberá elaborar un nuevo documento en el que conste exclusivamente las correcciones
de las deficiencias indicadas en el apartado anterior; el Pleno del Ayuntamiento deberá
tomar conocimiento de este documento para su presentación ante la Dirección General de
Ordenación del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, que resolverá sobre la corrección
de las deficiencias señaladas, con carácter previo a su registro y publicación de la normativa
del instrumento de planeamiento, de conformidad con los artículos 40 y 41 de la LOUA,
en relación con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el
que se regula los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, de convenios
urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados, y se crea el Registro Autonómico.
Contra la presente orden, por su naturaleza de disposición de carácter general, podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la correspondiente Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo
de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 y 6 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de dicho texto legal.
María Francisca Carazo Villalonga
CONSEJERA DE FOMENTO, ARTICULACIÓN DEL TERRITORIO Y VIVIENDA
P.S. (Orden de 2.8.2022, BOJA núm. 150, de 5.8.2022), el Director General de Ordenación
del Territorio, Urbanismo y Agenda Urbana, fdo.: José Andrés Moreno Gaviño.

ANEXO II

1. Medidas preventivas y correctoras.
1.1. Medidas relativas al entorno territorial.
1.1.1. Fase de construcción.
1.1.1.1. Relieve y estructura del suelo.
- Para evitar episodios de contaminación durante las obras de consolidación de la
Urbanización, no se efectuará en el ámbito de las actuaciones el cambio de aceite y
lubricantes de la maquinaria y vehículos empleados en las obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280089

NORMATIVA URBANÍSTICA