3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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La adecuada ejecución de esta infraestructura se garantiza mediante la obligación de
presentar el correspondiente certificado o boletín de fin de obra, requisito sin el cual no se
puede conceder la correspondiente licencia de primera ocupación. Asimismo, en la citada
normativa se incluyen las disposiciones relativas a la instalación de esta infraestructura
en edificios ya construidos.
Por otro lado, conviene reseñar el real Decreto 244/2010, de 5 de marzo, y la Orden
ITC/1142/2010, de 29 de abril, que establecen los requisitos que han de cumplir las
empresas instaladoras de telecomunicación habilitadas para realizar estas instalaciones,
y cualesquiera otras instalaciones de telecomunicación.
Obligación de obtención de licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o
funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación:
Para la autorización o licencia municipal para la instalación, puesta en servicio o
funcionamiento de infraestructuras de telecomunicación deberá distinguirse dos casos:
1. La instalación de estaciones o infraestructuras radioeléctricas a las que se refiere la
disposición adicional tercera de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y de determinados servicios. En este caso la ley suprime
determinadas licencias en relación con las estaciones o instalaciones que reúnan los
siguientes requisitos:
- Que utilicen servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público,
- Que la superficie que ocupen se igual o inferior a trescientos (300) metros cuadrados,
- Que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico,
- Que no tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio
público,
- Las existentes y de nueva construcción sin impacto en espacios naturales protegidos.
2. El resto de instalaciones de redes públicas de comunicaciones electrónicas o
estaciones radioeléctricas en dominio privado, que serán sustituidas por declaraciones
responsables o comunicaciones previas:
- Las licencias que sujeten a previa autorización el ejercicio de la actividad comercial
a desarrollar o la apertura del establecimiento correspondiente conforme el artículo 3.1
de la Ley de medidas urgentes para la liberalización del comercio y de determinados
servicios,
- Las licencias que autorizan los cambios de titularidad de las actividades comerciales
y de servicios incluidos en el ámbito de la aplicación del artículo 3.2 de la Ley urgentes
para la liberalización del comercio y de determinados servicios,
- Las licencias para la realización de las obras ligadas al acondicionamiento de los
locales para desempeñar la actividad comercial cuando no requieran de un proyecto de
obra de conformidad con el artículo 2.2 de la Ley de Ordenación de la edificación y el
artículo 3.3 de la Ley de medidas urgentes. Esta licencias serían:
• Las que no alteren la configuración arquitectónica del edificio en su composición
general exterior, ni su volumetría, ni en el conjunto del sistema estructural, ni
cambien los usos característicos,
• Las que no afecten a los elementos protegidos en edificaciones catalogadas o con
protección ambiental o histórico-artístico,
• Otros tipos de licencias urbanísticas, como son las de primera utilización de las
instalaciones, las de aperturas o la de usos y actividades.
Para los trámites de instalación en dominio privado de redes públicas de
comunicaciones electrónicas o de estaciones radioeléctricas con superficie superior
a setecientos cincuenta (750) metros cuadrados que tengan impacto en el patrimonio
histórico-artístico, o que tengan espacios naturales protegidos, el artículo 34.6 de la Ley
General de Telecomunicaciones establece que no podrá eximirse la obtención de licencia
o autorización previa de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter
medioambiental, ni otras licencias o aprobaciones de clase similar o análogas que sujeten
a previa autorización dicha instalación, en el caso de que el operador haya presentado al
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280089

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía