3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/30
00280089
Ayuntamiento para el otorgamiento de la licencia o autorización, un plan de despliegue
o instalación de la red pública de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen
dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el plan haya sido aprobado por el
Ayuntamiento.
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no
puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones
públicas y procedimiento administrativo común, relativa al cumplimiento de las previsiones
legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en
posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Siempre que sea posible, se recomienda que cuando deban realizarse diversas
actuaciones relacionadas con las infraestructuras o estaciones radioeléctricas, exista la
posibilidad de tramitar conjuntamente las declaraciones responsables que resulten de
aplicación.
En lo que se refiere concretamente a las licencias de obras, adicionalmente a lo
señalado deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Disposición Final Tercera de la
Ley General de Telecomunicaciones, que modifica la Ley de Ordenación de la Edificación.
A este respecto, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones
radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia
de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las
mismas habrá de presentar ante el Ayuntamiento una declaración responsable donde
conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica
suscritos por un técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de
los requisitos aplicables del CTE. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación
de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas. El promotor deberá
presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras
y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, cuando el Ayuntamiento sea el responsable de la aprobación de
los instrumentos de planificación urbanística debe tenerse en cuenta que en el caso
de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija
o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, que
ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación
tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento
o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con
otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, dichas actuaciones no
requerirán ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la
existente o declaración responsable o comunicación previa.
Cuando proceda la licencia de primera ocupación para edificaciones sujetas al
cumplimiento de la legislación vigente en materia de infraestructuras comunes de
telecomunicación en el interior de los edificios, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la
legislación obliga como requisito vinculante la presentación del boletín de la instalación y el
protocolo de pruebas asociado, además de la certificación fin de obras convenientemente
diligenciados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/30
00280089
Ayuntamiento para el otorgamiento de la licencia o autorización, un plan de despliegue
o instalación de la red pública de comunicaciones electrónicas, en el que se contemplen
dichas infraestructuras o estaciones, y siempre que el plan haya sido aprobado por el
Ayuntamiento.
Las licencias o autorizaciones previas que, de acuerdo con los párrafos anteriores, no
puedan ser exigidas, serán sustituidas por declaraciones responsables, de conformidad
con lo establecido en la legislación vigente de régimen jurídico de las administraciones
públicas y procedimiento administrativo común, relativa al cumplimiento de las previsiones
legales establecidas en la normativa vigente. En todo caso, el declarante deberá estar en
posesión del justificante de pago del tributo correspondiente cuando sea preceptivo.
Siempre que sea posible, se recomienda que cuando deban realizarse diversas
actuaciones relacionadas con las infraestructuras o estaciones radioeléctricas, exista la
posibilidad de tramitar conjuntamente las declaraciones responsables que resulten de
aplicación.
En lo que se refiere concretamente a las licencias de obras, adicionalmente a lo
señalado deberá tenerse en cuenta lo establecido por la Disposición Final Tercera de la
Ley General de Telecomunicaciones, que modifica la Ley de Ordenación de la Edificación.
A este respecto, las obras de instalación de infraestructuras de red o estaciones
radioeléctricas en edificaciones de dominio privado no requerirán la obtención de licencia
de obras o edificación ni otras autorizaciones, si bien, en todo caso el promotor de las
mismas habrá de presentar ante el Ayuntamiento una declaración responsable donde
conste que las obras se llevarán a cabo según un proyecto o una memoria técnica
suscritos por un técnico competente, según corresponda, justificativa del cumplimiento de
los requisitos aplicables del CTE. Una vez ejecutadas y finalizadas las obras de instalación
de las infraestructuras de las redes de comunicaciones electrónicas. El promotor deberá
presentar ante la autoridad competente una comunicación de la finalización de las obras
y de que las mismas se han llevado a cabo según el proyecto técnico o memoria técnica.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.7 de la Ley General de
Telecomunicaciones, cuando el Ayuntamiento sea el responsable de la aprobación de
los instrumentos de planificación urbanística debe tenerse en cuenta que en el caso
de que sobre una infraestructura de red pública de comunicaciones electrónicas, fija
o móvil, incluidas las estaciones radioeléctricas de comunicaciones electrónicas, que
ya esté ubicada en dominio público o privado, se realicen actuaciones de innovación
tecnológica o adaptación técnica que supongan la incorporación de nuevo equipamiento
o la realización de emisiones radioeléctricas en nuevas bandas de frecuencias o con
otras tecnologías, sin variar los elementos de obra civil y mástil, dichas actuaciones no
requerirán ningún tipo de concesión, autorización o licencia nueva o modificación de la
existente o declaración responsable o comunicación previa.
Cuando proceda la licencia de primera ocupación para edificaciones sujetas al
cumplimiento de la legislación vigente en materia de infraestructuras comunes de
telecomunicación en el interior de los edificios, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la
legislación obliga como requisito vinculante la presentación del boletín de la instalación y el
protocolo de pruebas asociado, además de la certificación fin de obras convenientemente
diligenciados por la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja