3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/27
- Garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas.
- Garantizar la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en
los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.
En consecuencia esta normativa y los instrumentos de planificación de desarrollo o
detalle:
- No podrán establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de
ocupación del dominio público y privado de los operadores.
- Ni imponer soluciones tecnológicas concretas.
- Ni imponer itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de
red de comunicaciones electrónicas.
En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la
Ley General de Telecomunicaciones, la normativa debe respetar los parámetros y
requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las
distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, establecidos en la disposición
adicional undécima de la Ley y las normas reglamentarias aprobadas en materia de
telecomunicaciones, y los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable
fijados por el estado en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se
aprobó el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a la emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Radiocomunicación, según la definición de la Unión Internacional de las
Telecomunicaciones (UIT) es toda telecomunicación transmitida por ondas
radioeléctricas. Las radiocomunicaciones agrupan a un gran número de servicios que
utilizan las diferentes bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y, por lo tanto, las
infraestructuras necesarias para ofrecer dichos servicios son muy distintas entre sí. Entre
los servicios de radiocomunicaciones se pueden mencionar el servicio de radiodifusión,
el servicio de televisión, el servicio móvil terrestre (utilizado, entre otros, por los servicios
de seguridad y emergencias), los servicios por satélite, servicio de radionavegación
marítima o aeronáutica, servicio de aficionados, servicio fijo (radioenlaces), etc. Dentro
de dichos servicios existen variedades que conocemos con denominaciones específicas,
por ejemplo, al servicio móvil terrestre pertenece la telefonía móvil y al servicio fijo
pertenece la telefonía fija inalámbrica con la que, entre otros, se ofrece el servicio de
telefonía, y por tanto, uno de los terminales tiene que estar situado necesariamente en el
domicilio del abonado.
Básicamente, la diferencia entre infraestructuras se centra en el tipo y tamaño de la
antena, así como la altura que es necesario utilizar y que está en función de la frecuencia
o longitud de onda correspondiente. Además, los objetivos de las comunicaciones son
también diferentes, hay servicios de difusión, como la radio o la televisión, y servicios
de comunicación punto a punto como los radioenlaces del servicio fijo. También hay
instalaciones de radiocomunicaciones para la transmisión de señales e instalaciones de
recepción. Por ello, las ubicaciones de estas instalaciones deben estar situadas en los
lugares apropiados para transmitir las señales hacia el punto o la zona que constituye
su área de servicio o para recibir las señales en el punto o en la zona de destino de las
mismas.
Centrándonos en el caso particular de la telefonía móvil, es aconsejable que las
antenas de telefonía móvil no sean retiradas de los cascos urbanos, ya que así los
operadores emiten con menos potencia y sitúan los niveles de radiación bastante por
debajo de los límites de la Recomendación 1999/519/CE, incorporados en el Anexo II
del Real Decreto 1066/2001, mientras que el hecho de alejar las antenas de los centros
urbanos obliga tanto a la estación base como al móvil a emitir con mayor potencia,
elevando considerablemente los niveles radioeléctricos aparte de perjudicar la calidad
del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5036/27
- Garantizar la libre competencia en la instalación de redes y en la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas.
- Garantizar la disponibilidad de una oferta suficiente de lugares y espacios físicos en
los que los operadores decidan ubicar sus infraestructuras.
En consecuencia esta normativa y los instrumentos de planificación de desarrollo o
detalle:
- No podrán establecer restricciones absolutas o desproporcionadas al derecho de
ocupación del dominio público y privado de los operadores.
- Ni imponer soluciones tecnológicas concretas.
- Ni imponer itinerarios o ubicaciones concretas en los que instalar infraestructuras de
red de comunicaciones electrónicas.
En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 de la
Ley General de Telecomunicaciones, la normativa debe respetar los parámetros y
requerimientos técnicos esenciales necesarios para garantizar el funcionamiento de las
distintas redes y servicios de comunicaciones electrónicas, establecidos en la disposición
adicional undécima de la Ley y las normas reglamentarias aprobadas en materia de
telecomunicaciones, y los límites en los niveles de emisión radioeléctrica tolerable
fijados por el estado en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se
aprobó el Reglamento que establece las condiciones de protección del dominio público
radioeléctrico, restricciones a la emisiones radioeléctricas y medidas de protección
sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
Radiocomunicación, según la definición de la Unión Internacional de las
Telecomunicaciones (UIT) es toda telecomunicación transmitida por ondas
radioeléctricas. Las radiocomunicaciones agrupan a un gran número de servicios que
utilizan las diferentes bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico y, por lo tanto, las
infraestructuras necesarias para ofrecer dichos servicios son muy distintas entre sí. Entre
los servicios de radiocomunicaciones se pueden mencionar el servicio de radiodifusión,
el servicio de televisión, el servicio móvil terrestre (utilizado, entre otros, por los servicios
de seguridad y emergencias), los servicios por satélite, servicio de radionavegación
marítima o aeronáutica, servicio de aficionados, servicio fijo (radioenlaces), etc. Dentro
de dichos servicios existen variedades que conocemos con denominaciones específicas,
por ejemplo, al servicio móvil terrestre pertenece la telefonía móvil y al servicio fijo
pertenece la telefonía fija inalámbrica con la que, entre otros, se ofrece el servicio de
telefonía, y por tanto, uno de los terminales tiene que estar situado necesariamente en el
domicilio del abonado.
Básicamente, la diferencia entre infraestructuras se centra en el tipo y tamaño de la
antena, así como la altura que es necesario utilizar y que está en función de la frecuencia
o longitud de onda correspondiente. Además, los objetivos de las comunicaciones son
también diferentes, hay servicios de difusión, como la radio o la televisión, y servicios
de comunicación punto a punto como los radioenlaces del servicio fijo. También hay
instalaciones de radiocomunicaciones para la transmisión de señales e instalaciones de
recepción. Por ello, las ubicaciones de estas instalaciones deben estar situadas en los
lugares apropiados para transmitir las señales hacia el punto o la zona que constituye
su área de servicio o para recibir las señales en el punto o en la zona de destino de las
mismas.
Centrándonos en el caso particular de la telefonía móvil, es aconsejable que las
antenas de telefonía móvil no sean retiradas de los cascos urbanos, ya que así los
operadores emiten con menos potencia y sitúan los niveles de radiación bastante por
debajo de los límites de la Recomendación 1999/519/CE, incorporados en el Anexo II
del Real Decreto 1066/2001, mientras que el hecho de alejar las antenas de los centros
urbanos obliga tanto a la estación base como al móvil a emitir con mayor potencia,
elevando considerablemente los niveles radioeléctricos aparte de perjudicar la calidad
del servicio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía