3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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deberán cumplirse todos los trámites y respetarse todas las garantías establecidas a
favor de los titulares afectados en la legislación de expropiación forzosa.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Telecomunicaciones,
los operadores tendrán derecho a la ocupación del dominio público, en la medida en
que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de comunicaciones
electrónicas de que se trate. Las Administraciones públicas gestoras del dominio público
garantizarán el acceso de todos los operadores a dicho dominio en condiciones neutrales,
objetivas, transparentes, equitativas y no equitativas y no discriminatorias, sin acceso u
ocupación de dicho dominio público en beneficio de un operador determinado o de una
red concreta de comunicaciones electrónicas.
Las normas que se dicten por las Administraciones gestoras de los dominios públicos
que puedan incidir, en cualquier aspecto, sobre las autorizaciones de ocupación de
dominio público para el tendido de redes públicas de comunicaciones electrónicas,
deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Ser objeto de difusión pública a través de su publicación en un diario oficial de ámbito
correspondiente a la Administración competente y a través de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, en los términos establecidos en los artículos 11, 31, 34,
35 y 36 de la Ley General de Telecomunicaciones,
- Incluir un procedimiento rápido, sencillo, eficiente y no discriminatorio de resolución
de las solicitudes de ocupación, que no podrá exceder de seis (6) meses contados a
partir de la presentación de la solicitud,
- Garantizar la transparencia de los procedimientos y que las normas aplicables
fomenten una competencia legal y efectiva entre los operadores,
- Garantizar el respeto de los límites impuestos a la intervención administrativa en la
Ley General de Telecomunicaciones, en protección de los derechos de los operadores.
En particular, las solicitudes de información que se realicen a los operadores deberán ser
motivadas, tener una justificación objetiva, ser proporcionales al fin perseguido y limitarse
a lo estrictamente necesario.
Para que los operadores que exploten redes o presten servicios de comunicaciones
electrónicas puedan ejercer el derecho a la ocupación del dominio público de que son
acreedores, tendrán que obtener autorización de ocupación de dominio público de la
Administración titular del mismo.
En la ocupación del dominio público además de lo previsto en la Ley General de
Telecomunicaciones será de aplicación:
- La normativa específica relativa a la gestión del dominio público concreto que se
pretenda ocupar.
- La regulación dictada por el titular del dominio público en aspectos relativos a su
protección y gestión.
- La normativa específica dictada por las Administraciones públicas con competencias
en medio ambiente, aguas, salud pública, seguridad pública, defensa nacional, ordenación
urbanística o territorial y tributación por ocupación del dominio público.
En todo caso, la normativa mencionada deberá reconocer el derecho de ocupación del
dominio público para el despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas.
Se podrán imponer, no obstante, condiciones al ejercicio de ese derecho de ocupación de
los operadores cuanto estén justificadas por razones de protección del medio ambiente,
del dominio público hidráulico, de la salud pública, de la seguridad pública, de la defensa
nacional o de la ordenación urbanística y territorial, sin obviar que tales condiciones o
límites deben de resultar proporcionadas en relación con el concreto interés público que
se trata de salvaguardar y no podrán imponerse la restricción absoluta al derecho de
ocupación de los operadores. En tal sentido, cuando una condición pudiera implicar la
imposibilidad, por falta de alternativa, de llevar a cabo la ocupación del dominio público,
el establecimiento de dicha condición deberá ir acompañado de las medidas necesarias,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280089

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