3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5036/24

6. Normas para la urbanización.
6.1. Genéricas.
De forma subsidiaria serán de aplicación las Normas Generales para la Urbanización
incluidas en el Capítulo 6 de las Normas Urbanísticas del PGOU de Linares (artículos del
40 al 44).
6.2. Redes de comunicaciones electrónicas.
Los proyectos de urbanización que se aprueben para la ejecución del planeamiento
deberán prever la instalación de infraestructura de obra civil para facilitar el despliegue
de las redes públicas de comunicaciones electrónicas, pudiendo adicionalmente incluir
elementos y equipos de red pasivos en los términos que determine la normativa técnica
de telecomunicaciones que se dicte en desarrollo del artículo 36 de la Ley 9/2014, de 9
de mayo, General de Telecomunicaciones.
En general estas infraestructuras serán subterráneas, ejecutadas bajo la acera o
la calzada y dentro del dominio público, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes,
siguiendo, en la medida de lo posible, el trazado esquemático grafiado en el plano de
ordenación núm. 16 de esta innovación.
Derecho de los operadores a la ocupación del dominio público o de la propiedad
privada y normativa aplicable:
La Ley General de Telecomunicaciones establece que la explotación de las redes
y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas se realizarán en
régimen de libre competencia. Los interesados en la explotación de una determinada
red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas
deberán notificarlo, con anterioridad al inicio de la actividad sobre las condiciones para
la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la
protección de los usuarios conforme los artículos 4 y 20 de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en virtud a la
Disposición Transitoria Décima de la Ley General de Telecomunicaciones.
Debe considerarse con carácter general que, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley General de Telecomunicaciones, los operadores tendrán derecho
a la ocupación de la propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la
instalación de la red en la medida prevista en el proyecto técnico presentado y siempre
que no existan otras alternativas técnica o económicamente viables, ya sea a través de
su expropiación forzosa o mediante la declaración de servidumbre forzosa de paso para
la instalación de infraestructura de redes públicas de comunicaciones electrónicas. En
ambos casos tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes que se tramiten,
conforme a lo dispuesto en la legislación sobre expropiación forzosa. Los operadores
asumirán los costes a los que hubiera lugar por esa ocupación.
La ocupación de la propiedad privada se llevará a cabo tras la instrucción y resolución
por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del oportuno procedimiento, en que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280089

•
Se producirán informes ocasionales en caso de incidencias imprevistas que
obligan a modificar o matizar el programa acordado.
• Se redactará un informe final donde se recogerá una síntesis del desarrollo
de la campaña de vigilancia ambiental, resultados alcanzados, desviaciones
observadas, medidas correctoras adoptadas y elaboración del programa de
seguimiento.
5.1.6. Explotación.
- Control del cumplimiento del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el
que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado
exterior y sus instrucciones técnicas complementarias con la finalidad de limitar la
contaminación luminosa.
- Control del cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica de dicha área (tipo a),
de acuerdo con la Tabla II del Decreto 6/2012, de 17 de enero.