3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/20
• El diseño de las instalaciones se realizará de forma que se favorezca el uso de
iluminación por luz solar.
• El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en el ámbito objeto de esta
innovación incluirá lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y
por tanto incluirán:
1. L
a documentación especificada en el artículo 9, sobre documentación de las
instalaciones.
2.
Sus instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán a los requisitos
establecidos en la ITC-EA-03, con la finalidad de limitar el resplandor luminoso
nocturno y reducir la luz intrusa o molesta.
3. Calificarán la eficiencia energética del sistema de alumbrado conforme a
lo establecido en la ITC-EA-01, según lo dispuesto en el artículo 5, sobre
calificación energética de las instalaciones.
4. Incluirá un plan de mantenimiento de la eficiencia energética de los sistemas de
iluminación, según lo establecido en el artículo 12, sobre el mantenimiento de
la eficiencia energética de las instalaciones.
• La eficiencia energética del sistema lumínico cumplirá lo establecido en el artículo 4,
sobre eficiencia energética.
• Los niveles de iluminación cumplirán lo establecido en el artículo 7, sobre niveles
de iluminación.
•
El régimen de funcionamiento de los sistemas de iluminación cumplirán lo
establecido en el artículo 8, sobre régimen de funcionamiento.
2. Alumbrado ornamental:
• Para el caso particular del alumbrado ornamental, se procurará que la disposición
de luminarias permita que éstas emitan su flujo luminoso desde arriba hacia
abajo. En caso de no ser posible, se utilizarán paralúmenes siempre que esto sea
técnicamente viable.
• Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno.
3. Régimen y horario de usos del alumbrado:
• Con carácter general se establece como horario nocturno el comprendido en la
franja horaria siguiente:
a) Desde las 0:00 horas, hasta las 6:00 horas, en el período de la hora de invierno.
b) Desde la 1:00 horas, hasta las 6:00 horas, en el período de la hora de verano.
• No obstante, el Ayuntamiento podrá establecer de forma justificada en sus
ordenanzas municipales ampliaciones al horario nocturno.
• Todas las instalaciones de alumbrado exterior, deberán estar dotadas con sistemas
automáticos de regulación o encendido y apagado.
• Las instalaciones de alumbrado exterior deben reducir en la medida de lo posible
el flujo luminoso durante el horario nocturno con respecto a los límites que les
sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
- Las instalaciones de iluminación deberán cumplir con las limitaciones según su
zonificación:
E1
E2
E3
E4
Para alumbrado viario en general
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
≤ 1%
≤ 5%
≤ 15%
≤ 15%
≤ 5%
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
LIMITACIONES AL FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR INSTALADO
(FHSinst) SEGÚN ZONIFICACIÓN
Valores límite del FHSinst según zonificación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/20
• El diseño de las instalaciones se realizará de forma que se favorezca el uso de
iluminación por luz solar.
• El proyecto o proyectos de urbanización que se redacten en el ámbito objeto de esta
innovación incluirá lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de
alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 y
por tanto incluirán:
1. L
a documentación especificada en el artículo 9, sobre documentación de las
instalaciones.
2.
Sus instalaciones de alumbrado exterior se ajustarán a los requisitos
establecidos en la ITC-EA-03, con la finalidad de limitar el resplandor luminoso
nocturno y reducir la luz intrusa o molesta.
3. Calificarán la eficiencia energética del sistema de alumbrado conforme a
lo establecido en la ITC-EA-01, según lo dispuesto en el artículo 5, sobre
calificación energética de las instalaciones.
4. Incluirá un plan de mantenimiento de la eficiencia energética de los sistemas de
iluminación, según lo establecido en el artículo 12, sobre el mantenimiento de
la eficiencia energética de las instalaciones.
• La eficiencia energética del sistema lumínico cumplirá lo establecido en el artículo 4,
sobre eficiencia energética.
• Los niveles de iluminación cumplirán lo establecido en el artículo 7, sobre niveles
de iluminación.
•
El régimen de funcionamiento de los sistemas de iluminación cumplirán lo
establecido en el artículo 8, sobre régimen de funcionamiento.
2. Alumbrado ornamental:
• Para el caso particular del alumbrado ornamental, se procurará que la disposición
de luminarias permita que éstas emitan su flujo luminoso desde arriba hacia
abajo. En caso de no ser posible, se utilizarán paralúmenes siempre que esto sea
técnicamente viable.
• Este alumbrado permanecerá apagado en la franja de horario nocturno.
3. Régimen y horario de usos del alumbrado:
• Con carácter general se establece como horario nocturno el comprendido en la
franja horaria siguiente:
a) Desde las 0:00 horas, hasta las 6:00 horas, en el período de la hora de invierno.
b) Desde la 1:00 horas, hasta las 6:00 horas, en el período de la hora de verano.
• No obstante, el Ayuntamiento podrá establecer de forma justificada en sus
ordenanzas municipales ampliaciones al horario nocturno.
• Todas las instalaciones de alumbrado exterior, deberán estar dotadas con sistemas
automáticos de regulación o encendido y apagado.
• Las instalaciones de alumbrado exterior deben reducir en la medida de lo posible
el flujo luminoso durante el horario nocturno con respecto a los límites que les
sean aplicables, manteniendo la uniformidad de la iluminación.
- Las instalaciones de iluminación deberán cumplir con las limitaciones según su
zonificación:
E1
E2
E3
E4
Para alumbrado viario en general
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
≤ 1%
≤ 5%
≤ 15%
≤ 15%
≤ 5%
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
LIMITACIONES AL FLUJO HEMISFÉRICO SUPERIOR INSTALADO
(FHSinst) SEGÚN ZONIFICACIÓN
Valores límite del FHSinst según zonificación