3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/19
- Asegurar el aislamiento adecuado de las instalaciones de la zona de oficinas, con
objeto de evitar fugas de aire refrigerado o calentado.
- Evitar la utilización de climatización cuando las ventanas y puertas están abiertas.
2.4. Calidad del cielo nocturno.
- Será obligatoria la aplicación del articulado del Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Se
tomarán las siguientes medidas respecto a la iluminación exterior:
1. Las lámparas y luminarias habrán de tener las siguientes características:
• En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor
eficiencia energética del alumbrado y resulten compatibles con las exigencias
contempladas.
•S
e instalarán lámparas o filtros que aseguren que en ningún caso se emita luz en
longitudes de onda inferiores a 440 nm.
• Cuando el uso de la zona iluminada no requiera un alto grado de reproducción
cromática y cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, se
optará por lámparas monocromáticas o cuasi monocromáticas.
• Se deben utilizar luminarias con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del
plano horizontal.
• Con carácter
general, se emplearán luminarias que no proyecten la luz fuera del
objeto o zona
a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas
colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos,
otro
elemento
lamas, paralúmenes
o cualquier
adecuado.
00280089
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/19
- Asegurar el aislamiento adecuado de las instalaciones de la zona de oficinas, con
objeto de evitar fugas de aire refrigerado o calentado.
- Evitar la utilización de climatización cuando las ventanas y puertas están abiertas.
2.4. Calidad del cielo nocturno.
- Será obligatoria la aplicación del articulado del Real Decreto 1890/2008, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de eficiencia energética en instalaciones
de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07. Se
tomarán las siguientes medidas respecto a la iluminación exterior:
1. Las lámparas y luminarias habrán de tener las siguientes características:
• En relación con el tipo de lámpara, se emplearán aquellas que proporcionen mayor
eficiencia energética del alumbrado y resulten compatibles con las exigencias
contempladas.
•S
e instalarán lámparas o filtros que aseguren que en ningún caso se emita luz en
longitudes de onda inferiores a 440 nm.
• Cuando el uso de la zona iluminada no requiera un alto grado de reproducción
cromática y cuando las características técnicas de la instalación lo permitan, se
optará por lámparas monocromáticas o cuasi monocromáticas.
• Se deben utilizar luminarias con un diseño tal que proyecten la luz por debajo del
plano horizontal.
• Con carácter
general, se emplearán luminarias que no proyecten la luz fuera del
objeto o zona
a iluminar evitando que ésta se introduzca directamente en fincas
colindantes o se dirija hacia el cielo nocturno. A tal fin se interpondrán paramentos,
otro
elemento
lamas, paralúmenes
o cualquier
adecuado.
00280089
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN:
2253-802X
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