3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/16
- El extintor debe estar señalizado y debe estar situado a una distancia no superior
a 9 metros del local de riesgo. En las áreas donde pueda haber riesgo eléctrico deberá
existir, por lo menos, un extintor de CO2 de 2 kg.
- El abastecimiento de combustibles deber ser efectuado para minimizar la ocurrencia
de derrame en el suelo, debiendo, siempre que sea posible, ser realizado en áreas
debidamente impermeabilizadas (pavimentadas) o recurriendo a impermeabilizaciones
en caso de suelo desnudo.
- El transporte del combustible hasta el local de abastecimiento deber ser efectuado
siempre en recipiente propio, estanco y de forma adecuada, para evitar derrames.
- En caso de abastecimiento manual utilizar materiales para la recogida de eventuales
derrames de producto.
- Después del abastecimiento es necesario verificar si las válvulas/tapones de los
depósitos/recipientes de almacenamiento de combustible se encuentran bien cerradas.
- Las mangueras de llenado debe ser colocadas de forma que no produzcan goteos
al suelo/pavimento, debiendo colocar algún recipiente para la recogida de eventuales
derrames.
- Asegurar que en el abastecimiento de combustibles son tomadas las precauciones
debidas para evitar el derrame. (por ejemplo, limpieza de los equipos en caso de ocurrir
goteos de combustible).
- Los depósitos de combustibles deberán ser previamente autorizados por la autorizad
competente.
1.4.2. Fase de funcionamiento.
1.4.2.1. Generales.
- Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados
por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites
usados, lubricantes, grasas, pinturas, etc.), deberán tratarse o acondicionarse según
se establezcan en las mismas; se establecerá su localización, señalización y correcto
almacenaje hasta su retirada y gestión por un gestor autorizado.
- Una vez finalizadas las obras de consolidación de la urbanización, se llevará a cabo
una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área totalmente limpia de restos
de obras.
- Se vigilará que no se depositen residuos de ningún tipo en las parcelas clasificadas
como Suelo No Urbanizable próximas.
1.4.2.2. Residuos urbanos.
- Se establecerán objetivos de reducción, reutilización y reciclado de Residuos
Urbanos.
- Separación en origen de los distintos tipos de residuos.
- Compactación en origen de los cartones y plásticos y traslado a contenedores del
centro.
- Los residuos orgánicos serán recogidos en contenedores, cercanos a la zona de
carga y descarga de mercancías.
- Los contenedores de residuos orgánicos serán estancos y se mantendrán cerrados
para evitar olores y que penetren en ellos pequeños animales en busca de alimento.
1.4.2.3. Residuos peligrosos.
- Se tendrá en cuenta en todo momento las recomendaciones y obligaciones del Real
Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real
Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado
mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5036/16
- El extintor debe estar señalizado y debe estar situado a una distancia no superior
a 9 metros del local de riesgo. En las áreas donde pueda haber riesgo eléctrico deberá
existir, por lo menos, un extintor de CO2 de 2 kg.
- El abastecimiento de combustibles deber ser efectuado para minimizar la ocurrencia
de derrame en el suelo, debiendo, siempre que sea posible, ser realizado en áreas
debidamente impermeabilizadas (pavimentadas) o recurriendo a impermeabilizaciones
en caso de suelo desnudo.
- El transporte del combustible hasta el local de abastecimiento deber ser efectuado
siempre en recipiente propio, estanco y de forma adecuada, para evitar derrames.
- En caso de abastecimiento manual utilizar materiales para la recogida de eventuales
derrames de producto.
- Después del abastecimiento es necesario verificar si las válvulas/tapones de los
depósitos/recipientes de almacenamiento de combustible se encuentran bien cerradas.
- Las mangueras de llenado debe ser colocadas de forma que no produzcan goteos
al suelo/pavimento, debiendo colocar algún recipiente para la recogida de eventuales
derrames.
- Asegurar que en el abastecimiento de combustibles son tomadas las precauciones
debidas para evitar el derrame. (por ejemplo, limpieza de los equipos en caso de ocurrir
goteos de combustible).
- Los depósitos de combustibles deberán ser previamente autorizados por la autorizad
competente.
1.4.2. Fase de funcionamiento.
1.4.2.1. Generales.
- Aquellos residuos que, por sus características intrínsecas, estén regulados
por normativas específicas, en especial la referente a residuos peligrosos (aceites
usados, lubricantes, grasas, pinturas, etc.), deberán tratarse o acondicionarse según
se establezcan en las mismas; se establecerá su localización, señalización y correcto
almacenaje hasta su retirada y gestión por un gestor autorizado.
- Una vez finalizadas las obras de consolidación de la urbanización, se llevará a cabo
una rigurosa campaña de limpieza, debiendo quedar el área totalmente limpia de restos
de obras.
- Se vigilará que no se depositen residuos de ningún tipo en las parcelas clasificadas
como Suelo No Urbanizable próximas.
1.4.2.2. Residuos urbanos.
- Se establecerán objetivos de reducción, reutilización y reciclado de Residuos
Urbanos.
- Separación en origen de los distintos tipos de residuos.
- Compactación en origen de los cartones y plásticos y traslado a contenedores del
centro.
- Los residuos orgánicos serán recogidos en contenedores, cercanos a la zona de
carga y descarga de mercancías.
- Los contenedores de residuos orgánicos serán estancos y se mantendrán cerrados
para evitar olores y que penetren en ellos pequeños animales en busca de alimento.
1.4.2.3. Residuos peligrosos.
- Se tendrá en cuenta en todo momento las recomendaciones y obligaciones del Real
Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real
Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado
mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía