3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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en caso de tratarse de residuos sólidos urbanos, o de gestor autorizado, en el resto de
casos, y como mínimo una vez por semana, para ser llevados a vertedero legalizado.
- Se prohíben los depósitos de residuos sólidos, basuras o desechos fuera de los
lugares específicamente destinados para ello, debiéndose colocar contenedores de
recogida selectiva de residuos en lugares de fácil visibilidad y acceso para los usuarios
de la zona comercial. Para minimizar los olores se recomienda que estén soterrados.
- En definitiva, se trata de informar de que con una buena gestión y control sobre
la generación de residuos se podrá conseguir: disminuir el riesgo de contaminación al
medio ambiente y a terceras personas, mejorar las condiciones higiénico-sanitarias de
los trabajadores, disminuir el coste en saneamiento de espacios contaminados, multas o
sanciones, y mejorar la propia gestión así como mejorar la imagen del municipio.
1.4.1.4. Escombros y restos de demolición de obra (RCD’s)
- Entre los residuos de este tipo que se generarán en obra tenemos las tierras
sobrantes de excavación, las rocas procedentes de los restos de construcción de
escolleras y gaviones y el hormigón y otros restos de construcción.
- Para las tierras no reutilizadas en rellenos, de acuerdo con Ayuntamiento o
particulares, se buscará un destino que genere una plusvalía medioambiental, como el
sellado de vertederos incontrolados o la restauración de canteras, incluso la nivelación de
parcelas destinadas a cultivos sobre áreas degradadas. En caso contrario, dichas tierras
serán retiradas, junto con los escombros producidos, al vertedero previsto.
- Redacción y cumplimiento del «Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y
Demolición» conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por
el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición;
en caso de requerirse tierras, se obtendrán de canteras o préstamos debidamente
legalizados; en caso de existir tierras sobrantes no tendrán como destino terrenos
forestales ni de Dominio Público Hidráulico, y se destinarán a labores de restauración
de espacios degradados, mejora agronómica de espacios agrícolas, acondicionamiento
de fincas o, en su defecto, a zonas de depósito de sobrante de excavación previamente
autorizadas.
1.4.1.5. Almacenamiento y abastecimiento de productos inflamables y combustibles.
- Todos los recipientes de almacenamiento, bidones, contenedores o depósitos,
deberán ser estancos, colocados sobre bateas y/o cubas de retención y dispuestos de tal
forma que se evite su derrame.
- Las bateas de retención deben ser de material resistente y estanco, debiendo tener
la capacidad para, por lo menos, 50% del volumen global del almacenamiento.
- Las bateas tendrán que tener una válvula de escurrido, que deberá estar
normalmente cerrada.
- El local/zona de almacenamiento deberá estar debidamente identificado y poseer
señalización de prohibido fumar o hacer fuego.
- Todos los depósitos deberá estar identificados con un rótulo que indique por lo
menos:
• Nombre de la sustancia,
• Símbolo de peligro, y,
• Principales frases R (riesgos) y S (seguridad),
- Deben existir fichas de seguridad de los productos almacenados, junto a los
depósitos y/o los locales/zonas de almacenamiento.
- Deberá existir material para contener los derrames (sepiolita) junto a los depósitos
y/o los locales/zonas de almacenamiento. El material de respuesta a derrames o su
localización debe estar señalizado.
- Deberá estar fijado en zona visible el procedimiento de actuación en caso de
derrame e incendio, así como el contacto en caso de emergencia.
- Debe existir un extintor de polvo químico ABC de 6 kg por cada 20 m² de área de
almacenamiento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía