3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/14
- Para ello, se habilitará una caseta donde se almacenarán los residuos peligrosos.
Esta caseta deberá estar perfectamente señalizada y se dará instrucciones a todo
el personal de la obra sobre las operaciones que se deben realizar en este tipo de
emplazamiento. Se establecerán responsabilidades de incumplimiento.
- La caseta deberá tener, al menos, las siguientes características: estar cubierta de
la lluvia, estar impermeabilizada, disponer de un sistema de retención de contaminantes,
carteles informativos sobre los tipos de residuos, normas de utilización y medios de
extinción.
- Los contenedores para el almacenamiento de estos residuos deberán estar
correctamente identificados, ser de material apto para contenerlos, no presentar fugas ni
roturas. Una vez llenos se cerrarán herméticamente a la espera que el gestor autorizado
pasea recogerlos.
- La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria en las
obras de consolidación de la Urbanización, habrá de realizarse conforme al Real Decreto
679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados
y normativa que lo modifique o sustituya. En este sentido, y conforme al art. 5 de la
citada norma, queda prohibido todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o
subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales;
todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el
suelo, y todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica
superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
Así mismo, los productores de aceites usados deberán almacenarlos en condiciones
adecuadas, evitando las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; deberán
disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su
recogida y evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan
efectos nocivos sobre el suelo.
- Para el almacenamiento de los residuos peligrosos es conveniente seguir una serie
de recomendaciones:
•
Los envases que contengan residuos peligrosos deberán estar correctamente
etiquetados, siendo la etiqueta de tamaño igual o superior a 10x10 cm, debiendo
contener la siguiente información:
ᵒ Código de identificación del residuo contenido en el envase, según el sistema
de codificación del Anexo I del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo,
Básica de Residuos ᵒ Tóxicos y Peligrosos.
ᵒ Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
ᵒ Fecha de envasado.
• Los residuos deberán almacenarse en una zona especialmente indicada, con el
suficiente tamaño y con buena ventilación. Además no deberá estar cerca de otras
zonas que aumente la peligrosidad de los residuos (zonas o espacios que emitan
calor, llamas, etcétera). El tiempo de almacenamiento de estos residuos no deberá
sobrepasar los 6 meses. Dicha zona deberá estar adecuadamente señalizada, de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 833/88.
•A
l realizar la cesión a un gestor Autorizado se pedirá resguardo que justifique la
transmisión de dominio de los residuos a dicho gestor. Además, el gestor debe
acreditar su autorización para realizar la gestión de los residuos. A tal fin se pedirá
comprobante de dicha autorización.
• Se mantendrá un libro diario sobre las operaciones que se realizan en las que
intervienen este tipo de residuos.
1.4.1.3. Residuos no peligrosos.
- Disposición y mantenimiento actualizado de un libro de registro; almacenamiento
por tipos, de forma segregada en contenedores específicos (orgánicos, envases, papelcartón, vidrio, madera, metales, etc.), y puesta a disposición diariamente del Ayuntamiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5036/14
- Para ello, se habilitará una caseta donde se almacenarán los residuos peligrosos.
Esta caseta deberá estar perfectamente señalizada y se dará instrucciones a todo
el personal de la obra sobre las operaciones que se deben realizar en este tipo de
emplazamiento. Se establecerán responsabilidades de incumplimiento.
- La caseta deberá tener, al menos, las siguientes características: estar cubierta de
la lluvia, estar impermeabilizada, disponer de un sistema de retención de contaminantes,
carteles informativos sobre los tipos de residuos, normas de utilización y medios de
extinción.
- Los contenedores para el almacenamiento de estos residuos deberán estar
correctamente identificados, ser de material apto para contenerlos, no presentar fugas ni
roturas. Una vez llenos se cerrarán herméticamente a la espera que el gestor autorizado
pasea recogerlos.
- La gestión de aceites usados y lubricantes empleados por la maquinaria en las
obras de consolidación de la Urbanización, habrá de realizarse conforme al Real Decreto
679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados
y normativa que lo modifique o sustituya. En este sentido, y conforme al art. 5 de la
citada norma, queda prohibido todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o
subterráneas y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales;
todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el
suelo, y todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica
superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
Así mismo, los productores de aceites usados deberán almacenarlos en condiciones
adecuadas, evitando las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; deberán
disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su
recogida y evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan
efectos nocivos sobre el suelo.
- Para el almacenamiento de los residuos peligrosos es conveniente seguir una serie
de recomendaciones:
•
Los envases que contengan residuos peligrosos deberán estar correctamente
etiquetados, siendo la etiqueta de tamaño igual o superior a 10x10 cm, debiendo
contener la siguiente información:
ᵒ Código de identificación del residuo contenido en el envase, según el sistema
de codificación del Anexo I del Real Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo,
Básica de Residuos ᵒ Tóxicos y Peligrosos.
ᵒ Nombre, dirección y teléfono del titular de los residuos.
ᵒ Fecha de envasado.
• Los residuos deberán almacenarse en una zona especialmente indicada, con el
suficiente tamaño y con buena ventilación. Además no deberá estar cerca de otras
zonas que aumente la peligrosidad de los residuos (zonas o espacios que emitan
calor, llamas, etcétera). El tiempo de almacenamiento de estos residuos no deberá
sobrepasar los 6 meses. Dicha zona deberá estar adecuadamente señalizada, de
acuerdo con el Anexo II del Real Decreto 833/88.
•A
l realizar la cesión a un gestor Autorizado se pedirá resguardo que justifique la
transmisión de dominio de los residuos a dicho gestor. Además, el gestor debe
acreditar su autorización para realizar la gestión de los residuos. A tal fin se pedirá
comprobante de dicha autorización.
• Se mantendrá un libro diario sobre las operaciones que se realizan en las que
intervienen este tipo de residuos.
1.4.1.3. Residuos no peligrosos.
- Disposición y mantenimiento actualizado de un libro de registro; almacenamiento
por tipos, de forma segregada en contenedores específicos (orgánicos, envases, papelcartón, vidrio, madera, metales, etc.), y puesta a disposición diariamente del Ayuntamiento,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía