3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/13
- Para evitar episodios accidentales de contaminación edáfica se delimitarán zonas
controladas para la limpieza de la maquinaria y los vehículos implicados en las obras,
cambios de aceite, etc. De no ser así estas operaciones se realizarán fuera del ámbito de
actuación, en talleres autorizados.
- En las obras de consolidación de la Urbanización, en caso de derrames accidentales,
el suelo contaminado será retirado y será correctamente almacenado temporalmente
hasta ser puesto a disposición de un gestor autorizado.
- Tratar de reutilizar, en la medida de lo posible, el material derramado.
- Apurar al máximo las materias primas, con el objeto de minimizar la cantidad de
agentes de limpieza necesarios y de residuos generados.
- Procurar consumir en primer lugar las materias primas más antiguas, para evitar
generar materias primas obsoletas y por tanto residuos: esta medida supone tanto un
beneficio económico como la no generación de otro residuo potencial.
- Llevar a cabo procedimientos de urgencia a fin de minimizar la pérdida de materiales
durante los accidentes.
- El almacenamiento de materiales de la obra deberá obedecer a los siguientes criterios:
• Las pilas de materiales almacenados deben estar dispuestas de forma alineada y
organizadas por tipología.
• La distancia de almacenamiento de diferentes materiales en el frente de la obra,
deberá estar directamente relacionado con la frecuencia de utilización de los
mismos.
• Aislamiento y envoltura con material de protección (plástico p.ej.) los materiales
susceptibles de riesgo y rotura por impacto (vidrio, cerámica, p.ej.)
• La cantidad de material apilado, deberá tener en cuenta la resistencia y el peso
del propio material almacenado (evitar degradación por compactación). Deberá ser
respetada una altura máxima de apilamiento de 2 metros (almacenamiento manual)
• El almacenamiento de material no puede perjudicar el tránsito de personas y/o
equipamientos, con una distancia entre filas no inferior a 1 metro.
• Los materiales susceptibles de degradación por humedad, como los ensacados
en papel, deben ser colocados sobre pallets de madera (separación del suelo)
•M
inimizar el almacenamiento provisional de materiales y productos. Con esta
medida se disminuye la posibilidad de errores y de pérdidas o daños.
•
Los materiales almacenados en embalajes de papel (como el cemento), son
especialmente sensibles a las condiciones climatológicas adversas, por lo que
deberán ser colocados en local cubierto en caso de lluvia y al final de cada día de
trabajo, envueltos en material plástico.
1.4.1.2. Residuos peligrosos.
- Se tendrá en cuenta en todo momento las recomendaciones y obligaciones del Real
Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real
Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado
mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
- Se informarán y formarán a aquellas personas que estarán a cargo de la gestión
interna de los Residuos Peligrosos, de forma que conozcan las medidas de gestión,
cumplimentación de documentación, etc.
- El mantenimiento de la maquinaria y los demás equipos se realizará en las zonas
indicadas al efecto, es decir, en las zonas auxiliares que disponen de un taller. Se
prohibirá las labores de mantenimiento fuera de estas zonas.
- En dichas instalaciones existirá una zona para la recogida selectiva de al menos
los siguientes residuos peligrosos: aceites de motor, baterías, filtros, líquidos de frenos y
envases que hayan contenido residuos peligrosos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5036/13
- Para evitar episodios accidentales de contaminación edáfica se delimitarán zonas
controladas para la limpieza de la maquinaria y los vehículos implicados en las obras,
cambios de aceite, etc. De no ser así estas operaciones se realizarán fuera del ámbito de
actuación, en talleres autorizados.
- En las obras de consolidación de la Urbanización, en caso de derrames accidentales,
el suelo contaminado será retirado y será correctamente almacenado temporalmente
hasta ser puesto a disposición de un gestor autorizado.
- Tratar de reutilizar, en la medida de lo posible, el material derramado.
- Apurar al máximo las materias primas, con el objeto de minimizar la cantidad de
agentes de limpieza necesarios y de residuos generados.
- Procurar consumir en primer lugar las materias primas más antiguas, para evitar
generar materias primas obsoletas y por tanto residuos: esta medida supone tanto un
beneficio económico como la no generación de otro residuo potencial.
- Llevar a cabo procedimientos de urgencia a fin de minimizar la pérdida de materiales
durante los accidentes.
- El almacenamiento de materiales de la obra deberá obedecer a los siguientes criterios:
• Las pilas de materiales almacenados deben estar dispuestas de forma alineada y
organizadas por tipología.
• La distancia de almacenamiento de diferentes materiales en el frente de la obra,
deberá estar directamente relacionado con la frecuencia de utilización de los
mismos.
• Aislamiento y envoltura con material de protección (plástico p.ej.) los materiales
susceptibles de riesgo y rotura por impacto (vidrio, cerámica, p.ej.)
• La cantidad de material apilado, deberá tener en cuenta la resistencia y el peso
del propio material almacenado (evitar degradación por compactación). Deberá ser
respetada una altura máxima de apilamiento de 2 metros (almacenamiento manual)
• El almacenamiento de material no puede perjudicar el tránsito de personas y/o
equipamientos, con una distancia entre filas no inferior a 1 metro.
• Los materiales susceptibles de degradación por humedad, como los ensacados
en papel, deben ser colocados sobre pallets de madera (separación del suelo)
•M
inimizar el almacenamiento provisional de materiales y productos. Con esta
medida se disminuye la posibilidad de errores y de pérdidas o daños.
•
Los materiales almacenados en embalajes de papel (como el cemento), son
especialmente sensibles a las condiciones climatológicas adversas, por lo que
deberán ser colocados en local cubierto en caso de lluvia y al final de cada día de
trabajo, envueltos en material plástico.
1.4.1.2. Residuos peligrosos.
- Se tendrá en cuenta en todo momento las recomendaciones y obligaciones del Real
Decreto 833/88, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real
Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución
de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado
mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados.
- Se informarán y formarán a aquellas personas que estarán a cargo de la gestión
interna de los Residuos Peligrosos, de forma que conozcan las medidas de gestión,
cumplimentación de documentación, etc.
- El mantenimiento de la maquinaria y los demás equipos se realizará en las zonas
indicadas al efecto, es decir, en las zonas auxiliares que disponen de un taller. Se
prohibirá las labores de mantenimiento fuera de estas zonas.
- En dichas instalaciones existirá una zona para la recogida selectiva de al menos
los siguientes residuos peligrosos: aceites de motor, baterías, filtros, líquidos de frenos y
envases que hayan contenido residuos peligrosos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía