3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5036/11
De acuerdo con los artículos 284 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, la ocupación o utilización que requiera autorización o concesión de los bienes del
Dominio Público Hidráulico se gravará con un canon destinado a la protección y mejora
de dicho dominio, cuya aplicación se hará por el Organismo de Cuenca.
1.3.2.1.2. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona de Servidumbre.
La Zona de Servidumbre (5 metros desde el margen del cauce, a contar desde la
cota que marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección), quedarán libres para
uso público. No se podrá realizar en ellas ningún tipo de construcción salvo que resulte
conveniente para o necesaria para el uso del Dominio Público Hidráulico o para su
restauración y conservación.
Los propietarios de estas Zonas de Servidumbre podrán libremente sembrar y plantar
especies no arbóreas, siembre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el
paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y
salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca
considere conveniente su limitación. Las talas o plantaciones de especies arbóreas
requerirán autorización del Organismo de Cuenca.
En la Zona de Servidumbre no se puede instalar ningún tipo equipamiento o
construcción, sea del tipo que sea, que afecte a la capacidad de infiltración del suelo y/o
la evacuación de las aguas, preservando en todo momento el régimen de corrientes y la
no afección a la calidad de las aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
En la Zona de Servidumbre pueden realizarse vías de comunicación, previa
autorización del Organismo de Cuenca, siempre que permitan el paso público de acuerdo
con el artículo 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la Zona de Servidumbre precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, independientemente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
públicas.
1.3.2.1.3. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona de Policía.
La Zona de Policía (100 metros desde el margen del cauce, a contar desde la cota que
marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección), los usos y actividades quedarán
limitados a lo indicado en los artículos 9, 78, 79, 80, 81 y 82 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la Zona de Policía precisará autorización
administrativa previa del Organismo de cuenca, independientemente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas.
1.3.2.1.4. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona de Flujo Preferente.
Los usos y construcciones en la Zona de Flujo Preferente han de adaptarse a lo
establecido en los artículos 9, 9bis y 9ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
1.3.2.1.5. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona Inundable.
Los usos y construcciones en la Zona Inundable han de adaptarse a lo establecido
en el artículo 14bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real
Decreto 9/2008, de 11 de enero.
En las zonas inundables están permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales
que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedan
prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o
almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan
afectar al drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las
masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce.
Así mismo quedan prohibidas aquellas actuaciones que supongan un incremento de los
riesgos de inundación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 5036/11
De acuerdo con los artículos 284 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de
abril, la ocupación o utilización que requiera autorización o concesión de los bienes del
Dominio Público Hidráulico se gravará con un canon destinado a la protección y mejora
de dicho dominio, cuya aplicación se hará por el Organismo de Cuenca.
1.3.2.1.2. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona de Servidumbre.
La Zona de Servidumbre (5 metros desde el margen del cauce, a contar desde la
cota que marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección), quedarán libres para
uso público. No se podrá realizar en ellas ningún tipo de construcción salvo que resulte
conveniente para o necesaria para el uso del Dominio Público Hidráulico o para su
restauración y conservación.
Los propietarios de estas Zonas de Servidumbre podrán libremente sembrar y plantar
especies no arbóreas, siembre que no deterioren el ecosistema fluvial o impidan el
paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y
salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca
considere conveniente su limitación. Las talas o plantaciones de especies arbóreas
requerirán autorización del Organismo de Cuenca.
En la Zona de Servidumbre no se puede instalar ningún tipo equipamiento o
construcción, sea del tipo que sea, que afecte a la capacidad de infiltración del suelo y/o
la evacuación de las aguas, preservando en todo momento el régimen de corrientes y la
no afección a la calidad de las aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
En la Zona de Servidumbre pueden realizarse vías de comunicación, previa
autorización del Organismo de Cuenca, siempre que permitan el paso público de acuerdo
con el artículo 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la Zona de Servidumbre precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, independientemente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones
públicas.
1.3.2.1.3. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona de Policía.
La Zona de Policía (100 metros desde el margen del cauce, a contar desde la cota que
marca el Dominio Público Hidráulico en cada sección), los usos y actividades quedarán
limitados a lo indicado en los artículos 9, 78, 79, 80, 81 y 82 del Real Decreto 849/1986,
de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
La ejecución de cualquier obra o trabajo en la Zona de Policía precisará autorización
administrativa previa del Organismo de cuenca, independientemente de cualquier otra
que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones públicas.
1.3.2.1.4. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona de Flujo Preferente.
Los usos y construcciones en la Zona de Flujo Preferente han de adaptarse a lo
establecido en los artículos 9, 9bis y 9ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
modificado por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero.
1.3.2.1.5. Limitaciones de uso y construcciones en la Zona Inundable.
Los usos y construcciones en la Zona Inundable han de adaptarse a lo establecido
en el artículo 14bis del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real
Decreto 9/2008, de 11 de enero.
En las zonas inundables están permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales
que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedan
prohibidas las instalaciones y edificaciones provisionales o definitivas y el depósito y/o
almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan
afectar al drenaje de caudales de avenidas extraordinarias o al estado ecológico de las
masas de agua o pueda producir alteraciones perjudiciales del entorno afecto al cauce.
Así mismo quedan prohibidas aquellas actuaciones que supongan un incremento de los
riesgos de inundación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280089
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía