3. Otras disposiciones. . (2023/53-47)
Orden de 14 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación de la Orden de 22 de agosto de 2022, por la que se resuelve la aprobación definitiva de la Modificación núm. 15 del PGOU de Linares.
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Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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- Asegurar la conexión de las aguas residuales domésticas producidas en los baños,
sanitarios y comedor al colector municipal. En caso de que no exista esta posibilidad,
deberán ser conectados fosas estancas.
- En el caso de la existencia de retretes portátiles:
• Asegurar la recogida periódica de las aguas residuales antes de llegar al volumen
máximo, siendo esta operación realizada con una periodicidad establecida y
acordada con la entidad local de estos equipamientos (empresa gestora);
•A
 segurar que las aguas residuales recogidas tienen un destino final adecuado,
comprobada por la existencia de una declaración de entrega de estas por la
empresa gestora.
1.3.2. Fase de funcionamiento.
- La actuación pretendida no genera incremento de aguas residuales. El proyecto
de urbanización incorporará la ejecución de una red separativa de aguas residuales y
pluviales en el ámbito territorial objeto de la innovación.
- Durante las fases de funcionamiento, quedan prohibidos tanto los vertidos de
residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro desecho. Todas las tierras y demás
materiales sobrantes en las obras de consolidación de la Urbanización, serán conducidos
a vertedero legalizado.
- Se tendrá especial cuidado en las zonas de almacenamiento de residuos peligrosos
de manera que si se han producido derrames no se efectúe el vertido de las aguas de
limpieza directamente a la red de alcantarillado, sino que se gestionen como si se tratara
de un residuo peligroso más.
1.3.2.1. Protección de los recursos hidrológicos.
1.3.2.1.1. Limitaciones de uso y construcciones en el Dominio Público Hidráulico.
En el Dominio Público Hidráulico no se puede instalar ningún tipo equipamiento o
construcción, sea del tipo que sea, que afecte a la capacidad de infiltración del suelo y/o
la evacuación de las aguas, preservando en todo momento el régimen de corrientes y la
no afección a la calidad de las aguas, de acuerdo con la legislación vigente.
En ningún caso se permitirá dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción,
montaje o ubicaciones de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con
carácter provisional o temporal.
El Organismo de Cuenca promoverá el respeto a la continuidad longitudinal y lateral
de los cauces compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras
hidráulicas recogidas en la planificación hidrológica.
En el dominio público hidráulico pueden realizarse siembras y plantarse árboles,
previa autorización del Organismo de Cuenca, que se tramitará de acuerdo con los
artículos 73 y siguientes del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
En el Dominio Público Hidráulico pueden realizarse vías de comunicación que
permitieran en cualquier momento el correcto mantenimiento del mismo, previa
autorización del Organismo de Cuenca, que se tramitará de acuerdo con los artículos
126, 126bis y 126ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.
Igualmente pueden realizarse obras de encauzamiento del cauce, previa autorización
del Organismo de Cuenca, que se tramitará de acuerdo con los artículos 126, 126.bis y
126.ter del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. También es posible la realización de
obras motas de defensa, puentes y pasarelas. En cualquier caso, siempre es necesaria
la presentación de proyecto suscrito por técnico competente o bien planos a escala,
descriptivos de la totalidad de las obras y una memoria justificativa, cuando así lo acuerde
el Organismo de Cuenca si a su juicio las obras son de poca importancia.
La ejecución de cualquier obra o trabajo en el Dominio Público Hidráulico precisará
autorización administrativa previa del Organismo de cuenca, independientemente de
cualquier otra que haya de ser otorgada por lo distintos órganos de las Administraciones
públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía