5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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a) Docente:
Incluye los usos de formación intelectual, enseñanza reglada, enseñanza no reglada
(guarderías, centros de idiomas, academias y análogos).
b) Deportivo:
Incluye las actividades de práctica y enseñanza de la cultura física y el deporte.
c) Social:
Incluye los servicios de interés público relacionados con actividades sanitarias
(asistencia médica con y sin hospitalización), asistenciales (prestación de servicios
sociales), culturales (salas de exposiciones, bibliotecas y similares), religiosas,
administrativas públicas y de servicios públicos (protección civil, mercado de abastos,
tanatorios, instalaciones de limpieza y análogos).
d) Espacios libres:
Incluye las actividades de esparcimiento y reposo de la población al aire libre (parques
y jardines).
e) Servicios técnicos de infraestructuras:
Comprende las construcciones destinadas a servicios de infraestructuras urbanas
(suministro de agua, saneamiento, redes de energía, redes de telecomunicaciones y análogas).
3. Condiciones generales:
- Las parcelas o edificaciones destinadas a los usos «Docente» «Deportivo» y
«Social», independientemente de la zonificación en la que se implanten mantendrán una
separación mínima a linderos medianeras o en su caso a edificaciones de «uso industrial
de 3 metros.
- En todo caso, se cumplirán las condiciones de la normativa específica en relación a
accesibilidad, protección contra incendios, ventilación e iluminación y protección ambiental.
- Las edificaciones destinadas a este uso quedarán sujetas a la obligación de reservar
las plazas de garaje establecidas en el capítulo 5 de este mismo título.

Art. 3.6. Definiciones.
1. Parcela:
Es toda porción de suelo que, a los efectos del Plan, hace posible la ejecución de la
urbanización y de la edificación, y sirve de referencia a la intensidad de la edificación y el
número de viviendas, asegurando la unidad mínima de intervención.
Las parcelas mínimas serán indivisibles de acuerdo con lo previsto en la normativa
urbanística.
2. Solar:
Es la parcela que, por reunir las condiciones de superficie y urbanización que
establecen la legislación urbanística aplicable y estas Normas, es apta para ser edificada
de forma inmediata.
3. Linderos:
Son las líneas perimetrales que delimitan una parcela y la separan de sus colindantes
o de los espacios públicos.
4. Manzana:
Es la superficie de suelo delimitada por alineaciones de vialidad contiguas
5. Alineación del vial:
Es el tramo de lindero que separa cada parcela del espacio público. La alineación de
vial queda determinada gráficamente en los planos de ordenación completa O.4 o, en su
caso, será establecida por el planeamiento de desarrollo.
6. Alineación de la edificación:
Es el límite de la línea de fachada de la edificación, que será o no coincidente con la
alineación del vial, en función de la existencia de condiciones de retranqueo de la edificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00280083

Sección 2.ª
Conceptos y condiciones generales de edificación