5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5031/8
- Las industrias dispondrán en el interior de su parcela, además de las plazas de
aparcamiento necesarias para el desarrollo de su actividad, de otras expresamente
destinadas a operaciones de carga y descarga en función de las necesidades reales de
la actividad.
Art. 3.5. Uso dotacional.
1. Definición.
Es el uso de aquellas parcelas, zonas, áreas o sectores destinados principalmente a
proveer a los ciudadanos educación, cultura, salud y bienestar, así los servicios propios
de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento.
2. Usos pormenorizados.
El uso dotacional comprende los siguientes usos pormenorizados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280083
Art. 3.4. Uso terciario.
1. Definición.
Es el uso de aquellas parcelas, zonas, áreas o sectores destinados principalmente
a la prestación de servicios al público, a las empresas u organismos, como alojamiento
temporal, hostelería, espectáculos, relación, comercio al por menor en sus distintas
formas, información, administración, gestión, actividades financieras, seguros y análogas.
2. Usos pormenorizados.
El uso terciario comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Establecimientos de alojamiento temporal:
Incluye las actividades de alojamiento temporal asociados a los usuarios y personal
de la actividad del transporte y logística, así como sus dependencias complementarias.
b) Comercial:
Incluye las actividades de servicio al público destinadas a la compraventa o permuta
de mercancías al por menor.
c) Relación y espectáculos:
Incluye las actividades de desarrollo de la vida social, de relación y recreativas como:
Instalaciones, como bares, cafeterías, restaurantes o similares.
d) Oficinas:
Se incluyen las actividades terciarias de carácter administrativo, financiero, de
información y comunicaciones.
e) Garaje y aparcamiento.
Incluye la actividad de estacionamiento y guarda de vehículos.
3. Condiciones generales:
- Las parcelas, edificaciones y locales destinados a uso terciario cumplirán las
condiciones de ordenación y edificación de la ordenanza de la zona en que se localicen.
- Se prohíbe expresamente, en el sector I8, la implantación de grandes superficies
minoristas, uso pormenorizado regulado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía,
y Decreto 129/2018, de 26 de junio, por el que se aprueba el Plan de Establecimientos
Comerciales de Andalucía.
- Las parcelas o edificaciones destinadas al uso de «Establecimientos de alojamiento
temporal» independientemente de la zonificación en la que se implanten mantendrán una
separación mínima a linderos medianeras o en su caso a edificaciones de «uso industrial»
de 3 metros.
- Las edificaciones destinadas a este uso quedarán sujetas a la obligación de reservar
las plazas de garaje establecidas en el capítulo 5 de este mismo título. Se exceptúan por
su propio carácter las de uso garaje.
- En todo caso, se cumplirán las condiciones de la normativa específica en relación
a accesibilidad, protección contra incendios, ventilación e iluminación y protección
ambiental.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5031/8
- Las industrias dispondrán en el interior de su parcela, además de las plazas de
aparcamiento necesarias para el desarrollo de su actividad, de otras expresamente
destinadas a operaciones de carga y descarga en función de las necesidades reales de
la actividad.
Art. 3.5. Uso dotacional.
1. Definición.
Es el uso de aquellas parcelas, zonas, áreas o sectores destinados principalmente a
proveer a los ciudadanos educación, cultura, salud y bienestar, así los servicios propios
de la vida urbana, tanto de carácter administrativo como de abastecimiento.
2. Usos pormenorizados.
El uso dotacional comprende los siguientes usos pormenorizados:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280083
Art. 3.4. Uso terciario.
1. Definición.
Es el uso de aquellas parcelas, zonas, áreas o sectores destinados principalmente
a la prestación de servicios al público, a las empresas u organismos, como alojamiento
temporal, hostelería, espectáculos, relación, comercio al por menor en sus distintas
formas, información, administración, gestión, actividades financieras, seguros y análogas.
2. Usos pormenorizados.
El uso terciario comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Establecimientos de alojamiento temporal:
Incluye las actividades de alojamiento temporal asociados a los usuarios y personal
de la actividad del transporte y logística, así como sus dependencias complementarias.
b) Comercial:
Incluye las actividades de servicio al público destinadas a la compraventa o permuta
de mercancías al por menor.
c) Relación y espectáculos:
Incluye las actividades de desarrollo de la vida social, de relación y recreativas como:
Instalaciones, como bares, cafeterías, restaurantes o similares.
d) Oficinas:
Se incluyen las actividades terciarias de carácter administrativo, financiero, de
información y comunicaciones.
e) Garaje y aparcamiento.
Incluye la actividad de estacionamiento y guarda de vehículos.
3. Condiciones generales:
- Las parcelas, edificaciones y locales destinados a uso terciario cumplirán las
condiciones de ordenación y edificación de la ordenanza de la zona en que se localicen.
- Se prohíbe expresamente, en el sector I8, la implantación de grandes superficies
minoristas, uso pormenorizado regulado por Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía,
y Decreto 129/2018, de 26 de junio, por el que se aprueba el Plan de Establecimientos
Comerciales de Andalucía.
- Las parcelas o edificaciones destinadas al uso de «Establecimientos de alojamiento
temporal» independientemente de la zonificación en la que se implanten mantendrán una
separación mínima a linderos medianeras o en su caso a edificaciones de «uso industrial»
de 3 metros.
- Las edificaciones destinadas a este uso quedarán sujetas a la obligación de reservar
las plazas de garaje establecidas en el capítulo 5 de este mismo título. Se exceptúan por
su propio carácter las de uso garaje.
- En todo caso, se cumplirán las condiciones de la normativa específica en relación
a accesibilidad, protección contra incendios, ventilación e iluminación y protección
ambiental.