5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5031/7

Art. 3.3. Uso industrial.
1. Definición.
Es el uso de aquellas parcelas o manzanas destinadas principalmente a la
elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.
2. Categorías.
A efectos de esta Innovación se establecen las siguientes categorías:
a) Talleres y pequeño almacenamiento.
Comprenden las instalaciones para la obtención o transformación de productos
generalmente individualizables, reparación y tratamiento de productos de consumo
doméstico y de vehículos Almacenamiento en pequeña escala o entidad con posibilidad
de venta directa al público o mediante intermediarios.
b) Industria de producción y almacenamiento:
Corresponde a las instalaciones de Producción industrial con la finalidad de obtención
o transformación de productos por procesos industriales, incluyendo las funciones
técnicas, económicas y las especialmente ligadas a la función principal, como reparación,
guarda o depósitos de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje
de los productos acabados para su suministro. El almacenamiento y comercio mayorista
con la finalidad del depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las
funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista.
Asimismo, se incluyen otras funciones de depósito, guarda o almacenaje ligadas a las
actividades propias de la industria, comercio minorista u otros servicios del uso terciario
que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción,
oficina o despacho al público
c) Estaciones de servicio:
Corresponde a las instalaciones de suministro de combustible y las instalaciones
anexas de taller de mantenimiento y reparación de vehículos.
3. Condiciones generales.
- No existirá limitación de superficie para la implantación de las distintas categorías,
salvo las que se determine por la legislación sectorial vigente específica para cada caso
y situación.
- Las industrias se ajustarán a toda la legislación sectorial que les sea de aplicación,
tanto sobre relación a accesibilidad, protección contra incendios, ventilación e iluminación
y protección ambiental, así como a lo indicado por estas Normas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280083

Art. 3.2. Clases de usos pormenorizados.
1. A efectos de la regulación de las condiciones de uso en la zonificación de esta
Innovación podemos distinguir las siguientes modalidades o clases de usos:
- Uso característico: Es aquel uso permitido cuya implantación es mayoritaria en la
parcela Predominante o de implantación mayoritaria será con referencia a la edificabilidad
o intensidad.
- Uso complementario. Es aquel uso que, por exigencias de la legislación urbanística
o de las presentes Ordenanzas, es obligatorio en cualquier caso como demanda del uso
característico y en una proporción determinada en relación con éste.
- Uso compatible: Es aquel que puede coexistir con el uso característico en una
misma parcela sin perder ninguno las características, conforme a la regulación de las
presentes ordenanzas.
- Uso alternativo: Es el que puede sustituir al característico en una parcela o zona,
conforme a la regulación las presentes Ordenanzas.
- Uso prohibido: es aquel que por su incompatibilidad con el característico debe
quedar excluido de la zona o sector delimitado.
En el ámbito de la presente Innovación queda expresamente prohibido el uso
Residencial (Vivienda) contemplado en la Normas Urbanísticas del PGOU de Villafranca
de Córdoba.