5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5031/10

7. Retranqueo de la edificación:
Es la anchura de la banda de suelo comprendida entre la alineación de la edificación
y la alineación del vial de la parcela. Solo se permite, retranqueo en todo el frente de
alineación de una manzana conforme se establezca en las ordenanzas de zona.
8. Medianería:
Es el tramo de lindero que separa cada parcela de las colindantes.
9. Separación mínima a linderos:
Es la distancia mínima a la que podrá situarse la edificación, incluidos sus salientes
ocupables, sótanos o cualquier otra instalación resultante de la modificación del terreno
(excepto las rampas de acceso a sótano), medida en proyección horizontal.
Su valor queda determinado en las ordenanzas de zona.
10. Rasante del vial:
Es el perfil longitudinal de vía pública tomado a lo largo de su eje. Constituye el nivel
de referencia a efectos de medición de alturas.
Art. 3.7. Porcentaje de ocupación.
1. Es el porcentaje de la relación entre la superficie medida en la proyección ortogonal
sobre un plano horizontal de la totalidad del volumen de la edificación (incluidos los salientes
ocupables) y la superficie de la proyección horizontal del solar o parcela edificable.
2. En las ordenanzas de zona, se especifican, en su caso, los porcentajes de
ocupación máxima de la edificación referidos a la parcela edificable. Los sótanos no
podrán sobrepasar en ningún caso el porcentaje de ocupación máximo determinado en
cada zona.
3. Los terrenos no ocupados por la edificación al aplicar la regla del porcentaje de
ocupación máxima, no podrán ser objeto de ningún otro tipo de aprovechamiento en
superficie, más que el correspondiente a los usos de aparcamiento de vehículos, áreas
libres y deportivo contenidos en la Innovación siempre que no existan cuerpos de
edificación que sobresalgan de la cota natural del terreno.
Art. 3.8. Superficie de techo edificable.
1. Es la suma de las superficies cubiertas de todas las plantas, que conforme a estas
ordenanzas reguladoras tengan la consideración de planta baja y alta.
2. A efectos del cómputo del techo edificable se tendrán en cuenta:
- Los espacios cubiertos incluidos los salientes ocupables que estén cerrados,
lateralmente en igualdad o mayoría del 50% de su perímetro en planta, computarán al
cien por cien de su superficie en planta a efectos del techo edificable.
- Los espacios cubiertos incluidos los salientes ocupables, que estén abiertos lateralmente
en más de un 50% de su perímetro en planta, computarán al cincuenta por ciento.
- Las edificaciones auxiliares, así como la proyección de las escaleras incluso abiertas
por cada planta y la proyección horizontal por cada planta de los huecos de canalización
de instalaciones verticales y del ascensor, computarán al cien por cien de su superficie
en planta a efectos del techo edificable.

Art. 3.10. Número máximo de plantas y altura máxima reguladora.
1. La altura máxima reguladora es la distancia desde la rasante media del vial, hasta
la intersección de la cara superior del forjado de techo de la última planta con el plano
de fachada del edificio. El número máximo de plantas indica el número de plantas por
encima de la cota de referencia, incluida la planta baja.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280083

Art. 3.9. Edificabilidad neta.
Índice de edificabilidad neta para cada zonificación, es la relación expresada
en m²t/m²s entre la superficie total de techo edificable y la superficie neta edificable
correspondiente a la proyección horizontal del solar o parcela edificable.