5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5031/11

2. Estas dos constantes, altura y número máximo de plantas, se han de respetar
conjuntamente.
Art. 3.11. Salientes no ocupables y ocupables.
1. Se definen «Salientes no ocupables» a los cuerpos o elementos constructivos
de carácter fijo (partes integrantes de la edificación) no habitables ni ocupables, que
sobresalen del plano o superficie reglada vertical límite de la edificación establecida en
cada caso ya sea por línea de fachada retranqueada o separación a linderos.
2. Se definen «Salientes ocupables» a los elementos y cuerpos integrantes de
la edificación habitables u ocupables, cerrados o abiertos que sobresalen del plano o
superficie reglada vertical límite de la edificación establecida en cada caso ya sea por
línea de fachada retranqueada o separación a linderos.
3. El vuelo es la dimensión del saliente medida perpendicularmente al plano o
superficie reglada, límite de la edificación.
Sección 3.ª
Condiciones generales de urbanización
Art. 3.12. Disposiciones generales.
1. El suelo se urbanizará mediante un único Proyecto de Urbanización de acuerdo al
art. 98 de la LOUA, cuyo ámbito será el sector delimitado en la presente Innovación de
las NN.SS.
2. Los gastos de Urbanización que deban ser sufragados por los propietarios
afectados de la Unidad de Ejecución así como el pago de estos gastos atenderán a las
disposiciones de la LOUA.
Art. 3.13. Condiciones sobre la red viaria.
1. El proyecto de urbanización respetará el trazado y diseño de la red viaria definido
en la presente Innovación y garantizará las conexiones a las carreteras y calles de su
entorno de acuerdo a las determinaciones establecidas en la Memoria de Ordenación y
documentación gráfica de la Innovación.
2. El proyecto de Urbanización contemplará las características y dimensionado de
viales establecidos en la presente Innovación.
3. El proyecto de urbanización justificará el cumplimiento de la normativa vigente
relativas a «Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas».

Art. 3.15. Condiciones sobre la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales.
1. La red de alcantarillado y saneamiento será subterránea mediante sistema
separativo que evacue las aguas residuales a la red municipal, y pluviales conforme a
las determinaciones establecidas en la Memoria de Ordenación y documentación gráfica.
2. La red de alcantarillado igualmente contemplará como mínimas las determinaciones
al respecto de las prescripciones de la Compañía responsable del servicio y cumplirán las
prescripciones de la Normativa vigente en cuanto a materiales, elementos, dimensionamiento
y características en base a las determinaciones de la presente innovación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280083

Art. 3.14. Condiciones sobre las zonas verdes.
1. El proyecto de urbanización diseñará y contemplará el tratamiento y ejecución de
los espacios libres (zonas verdes) de acuerdo a las determinaciones establecidas en la
memoria justificativa de la presente Innovación.
2. La ordenación de las zonas verdes se adecuará a la configuración existente
del terreno y atenderá a las condiciones naturales y ambientales del medio en que se
integran, mediante arbolado y jardinería para configurar zonas de estancia y recreo de
acuerdo a la Memoria de Ordenación la presente Innovación.