5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5031/12
Art. 3.16. Condiciones sobre la red de Abastecimiento de aguas.
1. La red de distribución será subterránea y garantizará el suministro mediante
enganche y conexiones a la red general conforme a las determinaciones establecidas en la
Memoria de Ordenación y documentación gráfica de la presente Innovación de las NN.SS.
2. La red de abastecimiento igualmente contemplará como mínimo las determinaciones
al respecto de las prescripciones de la Compañía suministradora y cumplirá las
prescripciones de la Normativa Vigente en relación a las previsiones de consumo,
elementos características y dimensionado en base a las determinaciones la presente
innovación.
Art. 3.17. Condiciones sobre la red de Energía Eléctrica.
1. La red de distribución será subterránea y se garantizará el suministro mediante las
conexiones exteriores necesarias y que se mencionan en la Memoria de Ordenación y
documentación gráfica de la presente innovación.
2. La red de abastecimiento igualmente contemplará como mínimas las determinaciones
de las prescripciones de la Compañía Suministradora y cumplirá las prescripciones de la
Normativa Vigente, ajustándose su cálculo y ejecución al Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión e Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.
Art. 3.18. Condiciones sobre la red de Alumbrado Público.
1. La red de Alumbrado será subterránea, alimentándose de los centros de transformación
previstos. Sus características, nivel de iluminación, luminarias, etc., atenderán a las
determinaciones establecidas en la Memoria de Ordenación y documentación gráfica de la
presente Innovación, en función de las características y funcionalidad del vial.
2. El dimensionado, cálculo y ejecución contemplará como mínimo las prescripciones
del Excmo. Ayuntamiento, y se ajustará a las prescripciones del Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.
Art. 3.19. Condiciones sobre las redes de Telecomunicaciones.
Las redes de telecomunicaciones o redes de comunicaciones electrónicas serán
subterráneas y atenderá a las prescripciones de normativa sectorial vigente de acuerdo a
las determinaciones establecidas en la Memoria de Ordenación y documentación gráfica
de la presente innovación.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIONES ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Art. 4.1. La clasificación del suelo, su delimitación y superficies.
La clasificación del suelo, como Suelo Urbanizable Ordenado para el sector
identificado como SUO-I8 queda reflejada en los planos de ordenación estructural OE.1 y
OE.3 mediante la delimitación de la superficie asignada.
URBANIZABLE
ORDENADO
69.375,11 m²
S/ PLANOS ORDENACION ESTRUCTURAL OE.1 y OE.3
Art. 4.2. Usos y edificabilidad global.
La Innovación establece, según lo exigido en la vigente legislación urbanística, para
el suelo urbanizable Ordenado la asignación de uso global y edificabilidad conforme a la
siguiente tabla:
USO GLOBAL
EDIFICABILIDAD GLOBAL m²t/m²s
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
INDUSTRIAL
0,49321 m²t/m²s
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280083
CLASIFICACIÓN SUELO
CATEGORIA DE SUELO
SUPERFICIE DEL SECTOR m²s
DELIMITACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023
página 5031/12
Art. 3.16. Condiciones sobre la red de Abastecimiento de aguas.
1. La red de distribución será subterránea y garantizará el suministro mediante
enganche y conexiones a la red general conforme a las determinaciones establecidas en la
Memoria de Ordenación y documentación gráfica de la presente Innovación de las NN.SS.
2. La red de abastecimiento igualmente contemplará como mínimo las determinaciones
al respecto de las prescripciones de la Compañía suministradora y cumplirá las
prescripciones de la Normativa Vigente en relación a las previsiones de consumo,
elementos características y dimensionado en base a las determinaciones la presente
innovación.
Art. 3.17. Condiciones sobre la red de Energía Eléctrica.
1. La red de distribución será subterránea y se garantizará el suministro mediante las
conexiones exteriores necesarias y que se mencionan en la Memoria de Ordenación y
documentación gráfica de la presente innovación.
2. La red de abastecimiento igualmente contemplará como mínimas las determinaciones
de las prescripciones de la Compañía Suministradora y cumplirá las prescripciones de la
Normativa Vigente, ajustándose su cálculo y ejecución al Reglamento Electrotécnico de
Baja Tensión e Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.
Art. 3.18. Condiciones sobre la red de Alumbrado Público.
1. La red de Alumbrado será subterránea, alimentándose de los centros de transformación
previstos. Sus características, nivel de iluminación, luminarias, etc., atenderán a las
determinaciones establecidas en la Memoria de Ordenación y documentación gráfica de la
presente Innovación, en función de las características y funcionalidad del vial.
2. El dimensionado, cálculo y ejecución contemplará como mínimo las prescripciones
del Excmo. Ayuntamiento, y se ajustará a las prescripciones del Reglamento Electrotécnico
de Baja Tensión e Instrucciones Complementarias que lo desarrollan.
Art. 3.19. Condiciones sobre las redes de Telecomunicaciones.
Las redes de telecomunicaciones o redes de comunicaciones electrónicas serán
subterráneas y atenderá a las prescripciones de normativa sectorial vigente de acuerdo a
las determinaciones establecidas en la Memoria de Ordenación y documentación gráfica
de la presente innovación.
CAPÍTULO IV
DETERMINACIONES ORDENACIÓN ESTRUCTURAL
Art. 4.1. La clasificación del suelo, su delimitación y superficies.
La clasificación del suelo, como Suelo Urbanizable Ordenado para el sector
identificado como SUO-I8 queda reflejada en los planos de ordenación estructural OE.1 y
OE.3 mediante la delimitación de la superficie asignada.
URBANIZABLE
ORDENADO
69.375,11 m²
S/ PLANOS ORDENACION ESTRUCTURAL OE.1 y OE.3
Art. 4.2. Usos y edificabilidad global.
La Innovación establece, según lo exigido en la vigente legislación urbanística, para
el suelo urbanizable Ordenado la asignación de uso global y edificabilidad conforme a la
siguiente tabla:
USO GLOBAL
EDIFICABILIDAD GLOBAL m²t/m²s
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
INDUSTRIAL
0,49321 m²t/m²s
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00280083
CLASIFICACIÓN SUELO
CATEGORIA DE SUELO
SUPERFICIE DEL SECTOR m²s
DELIMITACIÓN