5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

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2. Altura libre de plantas.
La altura libre mínima de planta será 3,50 m. No se fijan alturas libres máximas de
plantas.
3. Vuelos y cuerpos salientes.
Se permitirán vuelos constituidos por cuerpos volados, cornisas, marquesinas,
viseras y toldos con las siguientes limitaciones:
- Estarán a una altura superior a 3,50 metros medida desde la rasante oficial.
- Se separarán al menos 1,00 metro de las parcelas colindantes.
- Su vuelo será inferior a 2,00 metros medido desde la línea de edificación.
4. Condiciones estéticas.
a) Todos los planos o líneas de edificación retranqueadas deberán tratarse como
fachadas, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
b) Los paños medianeros recayentes al suelo no urbanizable, o, en su caso, los que
queden al descubierto deberán tratarse obligatoriamente de forma que su aspecto y
calidad sean tan dignos como los de las fachadas.
5. Ordenanza de valla.
a) Parcelas edificadas.
- Vallas alineadas a vial: Se podrán realizar de 0,70 metro de altura, a base de
elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y
transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes
del viario al que presenten fachada.
- Vallas medianeras: En las líneas medianeras, se podrá realizar una valla medianera
con elementos sólidos y opacos hasta una altura máxima de 2,10 metros, medidos desde
la cota superior de ambos terrenos colindantes.
b) Solar sin edificar.
Será obligatorio ejecutar el vallado cuando la parcela haya sido cerrada en dos de sus
lados. Las características de la valla serán idénticas a las expresadas en el apartado a).
c) La alineación de las vallas coincidirá, en todo caso, con la del vial, y diferenciará las
zonas de dominio público y privado.
Sección 2
Ordenanza del sistema de espacios libres
Art. 5.6. Definición y ámbito V.
Comprende las zonas grafiadas y delimitadas en el Plano O1. «Ordenación General.
Zonificación como V, y denominados V1 y V2 en la ordenación del sector.
Art. 5.7. Condiciones de Uso V.
Los espacios libres se diseñarán para destinarse a jardines, parques y áreas de juego
y recreo, siempre al aire libre, sobre terrizo permeable y sin ningún tipo de cerramiento
ni relleno. No se permitirá, en ningún caso, edificaciones provisionales o definitivas, a
excepción de las instalaciones destinadas a las redes de infraestructuras Se adecuaran a
las condiciones en cuanto a su tratamiento establecidas en el apartado 3 de la Memoria
Ordenación de la Innovación.
Sección 3

Art. 5.8. Definición y ámbito EQ.
Comprende las zona o reserva de suelo para Servicios de Interés Público y Social
grafiada y delimitada en el «Plano O1. Zonificación» con la siguiente nomenclatura EQ
correspondiente al uso global dotacional.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ordenanza de los equipamientos