5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5031/14

las plazas de aparcamiento o garaje precisas para cumplir las dotación mínima de una
plaza por cada 100 m² de superficie construida.
c) Uso compatible:
Se permiten los siguientes usos pormenorizados en cada subzona.
IND-1: Todos los usos pormenorizados del uso global Terciario.
IND-2: Oficinas.
d) Usos alternativo o exclusivo.
Se permiten los siguientes usos pormenorizados en cada subzona:
IND-1: Ninguno.
IND-2: Todos los usos pormenorizados del uso global Terciario, Docente, Deportivo y Social.
d) Usos Prohibidos:
Residencial y restos de usos no contemplados en los apartados anteriores como
complementario, compatibles o alternativo.
Grandes superficies minoristas, uso pormenorizado regulado por Decreto Legislativo
1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio
Interior de Andalucía, y Decreto 129/2018, de 26 de junio, por el que se aprueba el Plan
de Establecimientos Comerciales de Andalucía.

Art. 5.5. Condiciones de Edificación IND-1 y IND-2.
1. Altura de la edificación y núm. de plantas máximo:
a) La altura máxima edificable será de 15 metros. Excepcionalmente podrá admitirse
y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la
industria que se trate una altura máxima de 20 m.
b) La superficie de techo edificable se distribuirá en un número máximo de 2 niveles o
plantas, es decir planta baja y alta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280083

Art. 5.4. Condiciones de Ordenación IND-1 y IND-2.
1. Parcela mínima edificable.
La parcela mínima edificable deberá cumplir las siguientes condiciones para cada subzona:
IND-1:
- Superficie mínima de parcela: 12.000 m².
- Longitud mínima de fachada o alineación a vial: 75 m.
IND-2:
- Superficie mínima de parcela: 600 m².
- Longitud mínima de fachada o alineación a vial: 18 m.
2. Alineaciones y separación a linderos.
IND-1:
- Separación mínima a alineación a los viales X1 e Y1: 15,00 y 10 m, respec.
- Separación mínima a linderos privados ya alineación al resto de viales: 5 m
IND-2:
- Separación mínima a linderos públicos o alineación a vial: 5 m (12,00 m a V1).
- La edificación podrá adosarse a cualquiera de los linderos laterales o fondo,
pudiendo retranquearse con una separación mínima de tres metros.
3. Ocupación de parcela.
La ocupación máxima de la parcela industrial será la resultante de la aplicación de los
parámetros de ordenación del presente artículo.
El espacio libre resultante de los retranqueos podrá destinarse a aparcamiento en
superficie, muelles de carga y descarga o jardín.
4. Edificabilidad neta máxima
La edificabilidad neta máxima (se establece para cada subzona:
IND-1: 0,60 m²t/m²s.
IND-2: 1,15 m²t/m²s.