5. Anuncios. . (2023/53-60)
Anuncio de 15 de marzo de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Villafranca de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 53 - Lunes, 20 de marzo de 2023

página 5031/16

Art. 5.9. Condiciones de Uso EQ.
Se establecen las siguientes condiciones de usos:
a) Usos característico:
Dotacional: Deportivo y Social.
b) Usos complementarios:
Garaje-aparcamiento: Todo proyecto de edificación estará obligado a incluir para la
obtención de la licencia municipal de obras, las plazas de aparcamiento o garaje precisas
para cumplir las dotación mínima de una plaza por cada 100 m².
c) Uso compatible:
Social, Espacios Libres y Servicios técnicos Infraestructuras.
d) Usos alternativos:
Docente
d) Usos prohibidos:
Residencial, Industrial y restos de usos no contemplados en los apartados anteriores
como complementario, compatibles, o alternativo

Art. 5.11. Condiciones de Edificación EQ.
1. Altura de la edificación y núm. de plantas máximo.
a) La altura máxima edificable será de 15 metros.
b) La superficie de techo edificable se distribuirá en un número máximo de 2 niveles o
plantas, es decir planta baja y alta.
2. Altura libre de plantas.
La altura libre mínima de planta será 3,00 m. No se fijan alturas libres máximas de
plantas.
2. Edificabilidad neta máxima.
La edificabilidad neta máxima construible será la resultante de la aplicación de los
parámetros de ordenación y edificación.
3. Vuelos y cuerpos salientes.
Se permitirán vuelos constituidos por cuerpos volados, cornisas, marquesinas,
viseras y toldos con las siguientes limitaciones:
- Estarán a una altura superior a 3,50 metros medida desde la rasante oficial.
- Se separarán al menos 1,00 metro de las parcelas colindantes.
- Su vuelo será inferior a 2,00 metros medido desde la línea de edificación.
4. Condiciones estéticas.
Todos los planos o líneas de edificación retranqueadas deberán tratarse como
fachadas, debiendo ofrecer calidad de obra terminada.
5. Ordenanza de valla.
a) Parcelas edificadas.
- Vallas alineadas a vial: Se podrán realizar de 0,70 metro de altura, a base de
elementos sólidos y opacos, debiendo disponerse encima un cerramiento ligero y
transparente de 1,10 metros de altura. Estas alturas deberán referenciarse a las rasantes
del viario al que presenten fachada.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00280083

Art. 5.10. Condiciones de Ordenación EQ.
1. Parcela mínima edificable.
- Superficie mínima de parcela: 1.000 m².
- Longitud mínima de fachada o alineación a vial: 20 m.
2. Alineaciones y separación a linderos.
- Separación mínima a linderos públicos o alineación a vial: 5 m.
- Separación mínima a linderos privados o medianeras será de 3 metros.
3. Ocupación de parcela.
La ocupación máxima será la resultante de la aplicación de los parámetros de
ordenación del presente artículo.