3. Otras disposiciones. . (2023/52-59)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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f) Declaración responsable de no percibir una prestación de la misma naturaleza, ni
haberla solicitado en otra Comunidad Autónoma.
g) Identificación del menor o menores a cargo con acreditación del vínculo, mediante
resolución por la que se concede el régimen de protección temporal y volante de
empadronamiento colectivo con dicho menor.
h) Manifestación de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante en la que se
ingresará la prestación o aceptación del pago mediante cheque nominativo.
2. Una vez haya sido presentada la documentación indicada en el apartado anterior,
la entidad colaboradora comprobará el cumplimiento de los requisitos regulados en el
R.D. 673/2022, de 1 de agosto, y remitirá a la Dirección General de Políticas Migratorias
el listado de las personas solicitantes, estableciendo una prelación por orden de
presentación de la solicitud, diferenciando las solicitudes con propuesta de resolución
estimativa y las que sean propuesta de resolución denegatoria.
3. La Dirección General de Políticas Migratorias emitirá la correspondiente resolución
de aprobación o denegación de la prestación. En el caso de que la Resolución conceda
la ayuda solicitada, la entidad colaboradora procederá al pago de la cuantía reconocida,
con carácter mensual, durante un periodo máximo de 6 meses. Pudiendo reconocerse
la ayuda con efectos retroactivos desde agosto, en el caso de que durante dichos
meses cumpliera todos los requisitos, para lo que el primer pago acumulará los meses
reconocidos.
4. La Dirección General de Políticas Migratorias podrá comprobar administrativamente
la documentación justificativa del pago de la ayuda, solicitando a la entidad colaboradora
la remisión de la documentación de personas con resolución de concesión, seleccionadas
aleatoriamente, que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación
de la subvención.
Duodécima. Plazos y forma de la presentación de la justificación de la propuesta de
resolución y de los pagos realizados.
1. La entidad colaboradora enviará mensualmente, durante los 10 primeros días del
mes siguiente, las solicitudes propuestas para su estimación o desestimación.
Se presentarán según los modelos de justificación que se acuerden en la Comisión
de Seguimiento, que acreditarán las comprobaciones realizadas sobre el cumplimiento
de los requisitos, que determinarán la propuesta de resolución, así como de los pagos
realizados tras emisión de la Resolución de Concesión por la Dirección General de
Políticas Migratorias.
2. Deberá acreditar mediante la presentación de las transferencias bancarias o
copias de cheque nominativas entregados la entrega de los fondos a los beneficiarios.
En el periodo del 7 al 20 de marzo de 2023, se justificarán en firme los pagos realizados
presentados en la cuenta justificativa de enero y febrero.
La justificación final se realizará en tres meses desde la finalización de las actuaciones
subvencionadas, teniendo como fecha tope de presentación el 27 de marzo de 2024.

Decimocuarta. Obligación de reintegro por incumplimiento de los requisitos.
Si la entidad colaboradora detecta que se ha producido el cobro de alguna ayuda
indebida, lo comunicará a la Dirección General de Políticas Migratorias para que inicie
los trámites de solicitud de reintegro de las cuantías indebidamente pagadas, con los
intereses legales correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimotercera. Registros contables específicos.
Para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del
cumplimiento de las condiciones establecidas, la entidad colaboradora deberá llevar una
contabilidad separada de los gastos de este convenio como entidad colaboradora.