3. Otras disposiciones. . (2023/52-59)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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Se podrán establecer de mutuo acuerdo plazos parciales de justificación, antes de la
presentación de la cuenta justificativa última.
La justificación final de la entidad colaboradora se realizará en tres meses desde
la finalización de las actuaciones subvencionadas, teniendo como fecha tope de
presentación el 27 de marzo de 2024.
2. La entidad colaboradora guardará en depósito las cuantías anticipadas, teniendo que
destinar el 90% de las mismas a la transferencia de los créditos para las ayudas directas,
notificando mensualmente el saldo disponible de la cuantía destinada a ayudas directas.

Undécima. Forma de justificación de los beneficiarios del cumplimiento de las
condiciones para el otorgamiento de las subvenciones y requisitos para la verificación.
1. Para el reconocimiento de la prestación, la entidad colaboradora habilitará puntos
de atención en la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se facilitará el modelo de
solicitud de la prestación económica regulada por el Real Decreto 673/2022, de 1 de
agosto, y se recogerán acompañadas de la siguiente documentación preceptiva:
a) Solicitud, según el modelo acordado por la Comisión de Seguimiento. En la que
constarán las declaraciones responsables de los apartados d), e) y f).
b) Resolución que concede el estatuto de protección temporal, de conformidad con
el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de
personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en
caso de tenerla: Tarjeta de Identidad de Extranjero.
c) Volante de empadronamiento en municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
d) Declaración responsable de carencia de medios económicos suficientes, en los
términos del Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia
masiva de personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de
marzo, e informe de vida laboral actualizada.
e) Declaración responsable de no ocupar plaza, ni obtener recursos o medios del
dispositivo de emergencia de la Secretaría de Estado de Migraciones para la atención a
personas desplazadas, ni de ninguno de los programas que forman parte del itinerario de
acogida, regulado en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279941

Décima. Condiciones de entrega a los beneficiarios de las subvenciones concedidas
por la Dirección General de Políticas Migratorias.
1. Una vez, que la Dirección General de Políticas Migratorias emita la correspondiente
resolución de aprobación de la prestación a la persona beneficiaria de Protección
Temporal, la entidad colaboradora procederá al pago de la cuantía reconocida, con
carácter mensual, durante un periodo máximo de 6 meses.
En el primer pago, se puede reconocer la ayuda con efectos retroactivos desde día 2
de agosto de 2022, en el caso de que a esta fecha la persona solicitante de las ayudas
cumpliera todos los requisitos, por tanto, el primer pago podría acumular los meses
anteriores reconocidos en la Resolución de Concesión.
2. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria del
solicitante que haya manifestado que es de su titularidad o mediante cheque nominativo,
en caso de haber aceptado este sistema de pago en la solicitud.
Ambos sistemas de pago deberán acreditarse ante la Dirección General de Políticas
Migratorias.
3. Tras el primer pago, en el caso de que todavía no se les haya abonado los 6 meses
y por el número de meses que queden para recibir la ayuda, las personas beneficiarias
deberán de comparecer ante la entidad colaboradora para acreditar que siguen
cumpliendo los requisitos para ser perceptoras de la ayuda cada mes restante.
En el caso de que se detecte que no cumplen requisitos, no se tramitará el pago de
dicho mes y se remitirá la información a la Dirección General de Políticas Migratorias
para resolver la extinción de la ayuda.