3. Otras disposiciones. . (2023/52-59)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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Ucrania que puedan encontrar refugio en España, publicado por Orden PCM/170/2022,
de 9 de marzo.
b) Constar como empadronadas en algún municipio del territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) No obtener ayudas por el mismo concepto en otra Comunidad Autónoma.
O acreditar la renuncia presentada por Registro oficial, así como el número de
mensualidades percibidas.
d) Acreditar la carencia de medios económicos en los términos previstos en el
artículo 2.b) del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia
de protección internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo.
Este requisito se acreditará, al menos, mediante declaración responsable de la persona
beneficiaria y aportación del informe de vida laboral a la entidad colaboradora que, en el
caso de encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social, solicitará las nóminas
para su comprobación.
e) No ocupar plaza, ni obtener recursos o medios del dispositivo de emergencia de la
Secretaría de Estado de Migraciones para atender a personas desplazadas, ni de ninguno
de los programas que forman parte del itinerario de acogida, regulado en el título II
del Reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección
internacional, aprobado por el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo. Dicho requisito se
acreditará mediante declaración responsable.
2. Mensualmente, previa a la tramitación de cada pago, las personas destinatarias de
la ayuda deberán acreditar que cumplen con los requisitos anteriores, previamente a la
realización de la orden de pago por transferencia o mediante cheque nominativo.
Salvo en los casos en que el pago tenga efectos retroactivos, puesto que previamente
al pago ya se revisará en cumplimiento de los requisitos durante los meses anteriores que
se acumulan en el pago inicial.

Novena. Período de entrega y depósito de los fondos recibidos hasta la transferencia
de los créditos correspondientes a las ayudas.
1. La transferencia de los créditos correspondientes a las ayudas a la entidad
colaboradora se efectuará de modo anticipado de la siguiente forma, en cuanto
financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas, de acuerdo con el
artículo 19.1.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía:
a) Una primera transferencia por importe de 4.327.646,40 euros tras la firma del
presente convenio.
b) Una segunda transferencia por importe de 1.854.705,60 euros tras la presentación
por parte de la entidad colaboradora de la cuenta justificativa correspondiente al primer
hito de justificación que se presentará entre el 7 al 20 de marzo de 2023, donde se
justificarán en firme los gastos realizados. Esta segunda transferencia estará condicionada
por la recepción de los fondos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, liberados por el
órgano concedente, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Para realizar esta transferencia no será necesaria constituir garantía alguna en
virtud de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, dado que se ha optado porque la implementación
del Real Decreto 673/2022 se realice con una entidad privada sin ánimo de lucro que
tenga experiencia como auxiliar y colaboradora de las Administraciones públicas en las
actividades humanitarias y sociales impulsadas por las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Octava. Financiación.
El presente convenio se financiará con un importe de 6.182.352 euros a cargo de la
siguiente partida presupuestaria: 1800180000 G/31J/48103/00 Fondo S0728.