3. Otras disposiciones. . (2023/52-59)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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a) Reportar, con carácter mensual, a la Dirección General de Políticas Migratorias,
según modelo normalizado el número de personas que han solicitado la ayuda, las
propuestas para su concesión y para su desestimación, así como las ayudas pagadas.
b) Probar que se ha informado a las personas destinatarias finales de la obligación de
devolver las ayudas directas percibidas, más el interés legal aplicable, en el caso de que
posteriormente se demostrara que percibieron cuantías indebidas.
c) Justificar ante la Dirección General de Políticas Migratorias, la realización de la
actividad subvencionada y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o
disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de
dichos fondos pueda efectuar la Dirección General de Políticas Migratorias, así como
cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pueda realizar la Intervención
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aportando cuanta información le sea requerida
en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en
el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. Corresponde a la entidad colaboradora suscribir o contar con un seguro de daños
que cubra los daños sufridos o causados por su personal, al ser ajena la Consejería de
Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a la relación laboral o de voluntariado que
media entre la entidad colaboradora y el personal que ésta destine a la ejecución del
programa.

Séptima. Requisitos cuyo cumplimiento debe constatar la entidad colaboradora en las
diferentes fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
1. En el momento de presentación de la solicitud, las personas destinatarias finales
han de reunir los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido el estatuto de protección temporal de conformidad con el
Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de
personas desplazadas, aprobado por el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, de
acuerdo al procedimiento para el reconocimiento de la protección temporal a personas
afectadas por el conflicto en Ucrania, desarrollado por la Orden PCM/169/2022, de 9 de
marzo, y en el marco del Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el
que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE)
2022/382, del Consejo de 4 de marzo de 2022, a personas afectadas por el conflicto en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279941

Sexta. Obligaciones que asume la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias
e Igualdad.
La Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume las siguientes
obligaciones:
a) Coordinar y dar soporte en las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del
Convenio.
b) Hacer difusión del Convenio y visualizar a la entidad colaboradora en la gestión del
pago de las ayudas directas.
c) Constituir una Comisión de Seguimiento de composición paritaria e integrada,
como mínimo, por dos personas representantes de la Consejería de Inclusión Social,
Juventud, Familias e Igualdad y, al menos, dos personas representantes por parte de la
entidad colaboradora.
d) Abonar a la entidad colaboradora una compensación económica, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley General de Subvenciones, del 10% de los
importes de los pagos de la subvención concedida y abonada a la Comunidad Autónoma
de Andalucía, por los gastos de gestión de los trámites realizados con las solicitudes,
tanto las que finalmente se denieguen como las estimadas, y por la realización de los
pagos de las ayudas a las personas destinatarias finales.