3. Otras disposiciones. . (2023/52-59)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

página 4885/5

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, serán de aplicación
a este convenio: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
los preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que
constituyen legislación básica del Estado, en virtud de la disposición final primera de dicha
Ley; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; Decreto 282/2010, de 4 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto Legislativo 1/2010,
de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía.

Quinta. Obligaciones que debe cumplir la entidad colaboradora en las diferentes
fases del procedimiento de gestión de las subvenciones.
1. En la fase de solicitud, la entidad colaboradora Cruz Roja Española asume las
siguientes obligaciones:
a) Dar información de la ayuda directa excepcional, en un idioma que permita la
comprensión de requisitos, condiciones y alcance de la ayuda directa temporal.
b) Habilitar una red de puntos de atención en Andalucía, donde puedan realizar la
solicitud con el apoyo y asesoramiento de personal especializado. Especialmente en
aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía donde se concentra la
población con estatuto de protección temporal.
c) Recibir y registrar las solicitudes presentadas por los destinatarios finales para
la percepción de la prestación excepcional, en un único documento Excel para toda
Andalucía, ordenado por orden cronológico en que la solicitud esté completa, según
modelo normalizado que se remitirá mensualmente a la Dirección General de Políticas
Migratorias.
d) Firmar, como encargada de tratamiento, un Acuerdo de encargo de tratamiento de
datos de carácter personal con la Dirección General de Políticas Migratorias.
2. En la fase de propuesta de resolución, la entidad colaboradora asume las siguientes
obligaciones:
a) Comprobar que la solicitud reúne todos los requisitos exigidos. De no ser así,
requerir al solicitante la subsanación.
b) Trasladar las solicitudes recibidas que cumplan requisitos y tengan la
documentación completa, para que la Dirección General de Políticas Migratorias, otorgue
la consiguiente resolución. Así como remitir las solicitudes para las que propone una
resolución desestimatoria y en las que se ha producido un desistimiento.
c) Trasladar las solicitudes dudosas sobre situación de alta en Seguridad Social, para
su comprobación por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. En la fase de pago de la solicitud, la entidad colaboradora asume las siguientes
obligaciones:
a) Proceder al pago de las ayudas concedidas a los beneficiarios, según Resolución
de concesión.
b) Cerrar la posibilidad de solicitar ayudas, en el momento en que se haya agotado la
cuantía subvencionada destinada a estas.
4. En la fase de justificación, la entidad colaboradora asume las siguientes obligaciones:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00279941

Cuarta. Vigencia del convenio de colaboración.
El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de marzo
de 2024. No obstante, el periodo de realización del objeto abarca desde el 2 de agosto de
2022 hasta el 31 de diciembre de 2023.