3. Otras disposiciones. . (2023/52-59)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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Decimosexta. Cuenta justificativa de la entidad colaboradora.
1. La justificación de la subvención adoptará la forma de cuenta justificativa del
gasto, prevista en el artículo 21 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, será telemática,
aportándose una relación de los documentos justificativos de los gastos y los
acreditativos de los pagos, que podrán ser electrónicos, o, en caso de estar en soporte
papel, digitalizarse por la entidad beneficiaria, que tendrá el deber de custodia de los
originales electrónicos o en soporte papel por el tiempo en el que puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo dispuesto en el párrafo g) del
artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No se exigirá la presentación de
originales, pero en todo caso, la Administración tendrá la facultad de requerir para que se
exhiba el original a efectos de cotejo con la copia aportada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
2. Junto con la cuenta justificativa, que será a costes reales, se justificará los
documentos de pago y gasto, y las cuentas mediante contabilidad separada que refleje
las operaciones relacionadas con la subvención concedida, elaboradas según las normas
de contabilidad recogidas en las disposiciones aplicables.
3. La entidad colaboradora deberá presentar la siguiente documentación:
- Justificación de las ayudas concedidas:
◦ Número e identificación de las personas destinatarias finales de las ayudas,
distinguiendo entre destinatarios finales directos y menores a cargo.
◦ Acreditación del pago efectuado a los destinatarios finales.
◦ Número de mensualidades abonadas a cada solicitud concedida.
◦ Contabilidad separada cuando esté cerrada.
La entidad conservará la documentación que acredite la realización del pago.
- Justificación de los gastos de gestión:
◦ Descripción y cuantía de los gastos de gestión que tengan la consideración
de actuación financiable, acreditando que los costes imputados financian
exclusivamente gastos de gestión estrictamente necesarios para asegurar la
prestación de la ayuda.
◦ Nóminas y relación de los costes brutos del personal designado.
◦ Facturas, u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil, y pagos de los gastos directos, no de personal.
◦ Certificado de imputación del 15% de los gastos directos correctamente
justificados a costes indirectos del proyecto.
◦ Contabilidad separada cuando esté cerrada.
- Coste total de las actuaciones.
4. Se considerará como gasto efectivamente realizado, en la fecha en que se emita,
el que conste aprobado en la Resolución de Concesión de la Ayuda Directa a la persona
destinataria final. La cuantía que se considerará será la total de los 6 meses, sin perjuicio
de que mes a mes se regularizarán los beneficiarios, y se comuniquen las bajas a efectos
de minorar la cuantía contabilizada en la justificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoquinta. Gastos subvencionables y compatibilidad con otras ayudas.
Son gastos subvencionables los pagos de una ayuda de cuantía de 400 euros al
mes por persona adulta que tenga la condición de destinataria final de las subvenciones
conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, más
100 euros al mes por menor de edad a cargo.
Según lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 673/2022, de 1 de
agosto, en relación con la compatibilidad de las ayudas para las personas destinatarias
finales: «Esta subvención es incompatible con la percepción, por parte de las personas
destinatarias finales, de los recursos, actuaciones y servicios que se proporcionan a
través del itinerario del sistema de acogida de protección internacional, regulado en el
Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, o del dispositivo de emergencia».