3. Otras disposiciones. . (2023/52-59)
Resolución de 13 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica Convenio de Colaboración entre la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de la Junta de Andalucía y la entidad Cruz Roja Española para la gestión de la subvención directa recibida por la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las Comunidades Autónomas para financiar la prestación de una ayuda económica a las personas beneficiarias del régimen de protección temporal afectadas por el conflicto en Ucrania que carezcan de recursos suficientes.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 52 - Viernes, 17 de marzo de 2023

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La justificación del pago de las ayudas consistirá en la certificación emitida por el
Secretario de la entidad colaboradora en la que se haga constar el inicio de la tramitación
del pago para el cumplimiento de la finalidad para la que se concede esta subvención.
No obstante, cuando la ayuda se dé por finalizada, bien por trascurso del plazo total, por
dejar de cumplir requisitos o falta de disponibilidad presupuestaria, deberá acreditarse de
forma documental el pago efectivo de cada ayuda.
Decimoséptima. Compensación económica.
Se fija una compensación económica a favor de la entidad colaboradora, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 16.3.m) de la Ley General de Subvenciones, del 10%
de los importes de los pagos de la subvención concedida y abonada a la Comunidad
Autónoma de Andalucía por los gastos de gestión de los trámites realizados con las
solicitudes, tanto las que finalmente se denieguen como las estimadas, y por la realización
de los pagos de las ayudas a las personas destinatarias finales. La realización de las
actuaciones financiadas y la justificación correcta de los trámites realizados y de los
gastos de gestión determinará el pago total de la cuantía establecida.
Los gastos contendrán:
- Costes directos de personal destinado a la información, recepción, revisión y
realización del pago de la ayuda.
- Otros gastos directos necesarios para la ejecución del objeto sean gastos de
información y publicidad, impresión de solicitudes, teléfono único de información y
atención, traducciones, interpretación telefónica o presencial a los idiomas en que
se comuniquen los beneficiarios del estatuto de Protección Temporal, u otros que se
acrediten mediante informe como directamente relacionados con la gestión de la ayuda.
- Los costes indirectos que serán el 15% de los costes directos anteriores
correctamente justificados, que se certificarán por el Secretario de la entidad beneficiaria
y constarán identificados en la contabilidad separada, sin que la entidad beneficiaria
tenga que acreditar los documentos de gasto, ni los pagos.
2. Al amparo del artículo 2.1.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones serán admisibles los gastos que derivados de la actividad subvencionada
se hubiesen realizado desde la vigencia del Real Decreto 673/2022, de 1 de agosto,
aunque sean anteriores a la firma de este convenio.

Decimonovena. Modificación y/o extinción del convenio.
Este Convenio contiene el acuerdo íntegro entre las Partes y reemplaza todo acuerdo o
entendimiento previo entre las mismas. Los términos del presente Convenio de colaboración
podrán ser modificados, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, mediante acuerdo
expreso y unánime de las partes firmantes. La modificación se formalizará en una adenda
que se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.
El presente Convenio podrá extinguirse por las causas siguientes:
a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
b) El transcurso del plazo de vigencia, sin haberse acordado la prórroga del mismo.
c) El mutuo acuerdo de las partes firmantes.
d) El incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones asumidas en
virtud del presente convenio. La parte a la que no sea imputable dicho incumplimiento
dirigirá a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en el plazo máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Decimoctava. Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes
públicos, o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.